III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-25957)
Resolución de 2 de diciembre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo del Grupo AXA.
39 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 304

Jueves 21 de diciembre de 2023

Sec. III. Pág. 169204

CAPÍTULO IV
Excedencias
Artículo 17.

Excedencias.

Las personas trabajadoras tendrán derecho a que se les reconozca la posibilidad de
situarse en las diversas clases de excedencia que se regulan en el Convenio Colectivo
Sectorial general de ámbito estatal para las entidades de seguros y reaseguros vigente.
17.1

Excedencia Voluntaria AXA.

De conformidad con lo establecido en el punto 6.º del artículo 46 del Estatuto de los
Trabajadores vigente en cada momento, se acuerda el reconocimiento de la situación de
excedencia voluntaria «AXA» para aquellos empleados y empleadas con tres años de
prestación efectiva de servicios, por un período mínimo de tres meses y máximo de cinco
años, solicitando la misma con un mes de antelación, con el alcance, limitaciones e
incompatibilidades que se establecen en el presente convenio.
El período mínimo de tres meses podrá reducirse a un mes y con un máximo de
hasta dos meses condicionado al cumplimiento de los siguientes requisitos:
a) No podrá acumularse a vacaciones ni a ningún otro tipo de excedencia previa
disfrutada durante el año inmediatamente anterior a su inicio.
b) Su disfrute no podrá coincidir con el período estival, esto es, entre el mes de
junio y el mes de septiembre, ambos inclusive.

1. Que hayan transcurrido más de cinco años desde el término de una última
situación de excedencia reconocida por cualquier causa, a excepción de la excedencia
por cuidado de hijos. En este último caso el disfrute acumulado de la excedencia
voluntaria «AXA» y la excedencia por cuidado de hijos no podrá exceder de 5 años.
2. En ningún caso, la excedencia voluntaria «AXA» podrá ser objeto de más de tres
prórrogas a contar desde la conclusión del término temporal solicitado en su inicio y sin
que el período total de disfrute, incluidas las prórrogas o disfrute acumulado a la
excedencia por cuidado de hijos, supere los cinco años.
3. No podrá ser utilizada esta excedencia para el desempeño de actividad
profesional o laboral por cuenta propia o ajena, excepción hecha de prácticas laborales
ligadas a estudios reglados o trabajos en negocios familiares por situaciones de
necesidad de los mismos (concretamente, necesidades derivadas de circunstancias
médicas debidamente acreditadas) y, en todo caso, y previa autorización expresa de
AXA. El trabajo en negocios familiares podrá ser considerado como excepción siempre
que el negocio familiar sea titularidad de un familiar de primer grado y la excedencia
solicitada sea inicialmente de, al menos, 12 meses. El incumplimiento de esta condición
situará a la persona trabajadora bajo la aplicación de la excedencia regulada en el
artículo 63.5 del Convenio Sectorial General De Ámbito Estatal Para Las Entidades De
Seguros Y Reaseguros vigente en el momento de la firma del presente convenio, en
concreto, conservará sólo un derecho preferente al reingreso en las vacantes de igual o
similar nivel que tuviera o se produjera en su empresa empleadora.
En los casos de reconocimiento del disfrute de la excedencia voluntaria «AXA»,
concluida ésta, la reincorporación al trabajo se producirá automáticamente en el mismo
nivel que ostentaba la persona trabajadora a la fecha de inicio de la excedencia y en la
misma provincia siempre que el período total de la excedencia voluntaria «AXA» no haya
superado los tres años, quedando regulada la reincorporación para aquéllas que superen
los tres años de duración por lo previsto en el artículo 63.5 del Convenio Sectorial
general de ámbito estatal para las entidades de seguros y reaseguros vigente en el
momento de la firma del presente convenio (esto es, un derecho preferente al reingreso

cve: BOE-A-2023-25957
Verificable en https://www.boe.es

El disfrute de la excedencia voluntaria «AXA» queda condicionado a: