III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-25957)
Resolución de 2 de diciembre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo del Grupo AXA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 304

Jueves 21 de diciembre de 2023

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en las vacantes de igual o similar nivel que hubiera o se produjeran en la empresa
empleadora).
El período en el que se permanezca en situación de excedencia voluntaria «AXA» no
será computable a efectos de antigüedad.
Queda expresamente excluido de esta excedencia el personal incluido en el Grupo
Profesional 0.
17.2

Excedencia Solidaria AXA.

Las personas trabajadoras podrán solicitar la «Excedencia Solidaria AXA» en los
siguientes términos:
Para fines de carácter solidario, debidamente acreditados, aquellos empleados y
empleadas con más de tres años de antigüedad, que no la hayan disfrutado en los
últimos 5 años anteriores, tendrán derecho a solicitar dicha excedencia solidaria por un
período máximo de doce meses.
17.3

Requisitos excedencias AXA.

Para cualquiera de las excedencias AXA reguladas en los anteriores apartados 17.1
y 17.2 son de aplicación las siguientes normas y criterios:
Cualquier periodo de excedencia inferior al periodo máximo pactado podrá ser
prorrogado sin que el tiempo total de excedencia pueda superar el periodo máximo de
cinco años o doce meses, respectivamente.
La reincorporación al trabajo se producirá automáticamente al terminar el periodo de
excedencia con el mismo Nivel Retributivo que ostentaba la persona trabajadora y en la
misma provincia siempre que dicho período no sea superior a tres años, quedando
regulada, en tales casos, la reincorporación de acuerdo con lo previsto en el Convenio
Sectorial General de Ámbito Estatal Para Las Entidades De Seguros Y Reaseguros
vigente en el momento de la firma del presente convenio o, en su caso, Texto Refundido
de la Ley del Estatuto de los Trabajadores una vez superado dicho periodo.
El personal en situación de excedencia «AXA» contemplado en este artículo, en
concreto, en los supuestos regulados en los apartados 17.1 y 17.2 no podrá exceder
del 5 % de la plantilla de cada una de las entidades empleadoras incluidas en el ámbito
de aplicación de la presente norma convencional.
Para acogerse a una nueva excedencia voluntaria, se deberá cubrir un nuevo
periodo de al menos cinco años de servicio efectivo en el Grupo AXA.
17.4

Pago o reconocimiento de deuda.

cve: BOE-A-2023-25957
Verificable en https://www.boe.es

Exclusivamente al personal que se le reconozca en situación de excedencia forzosa
o excedencia por guarda legal y resulten deudores de la empresa como consecuencia de
un préstamo o anticipo concedido, no se requerirá la cancelación anticipada de su
deuda. En tales casos, la persona trabajadora solicitante de la excedencia deberá
formalizar un reconocimiento de deuda autorizando a la empresa a proceder al cargo de
su cuota de amortización contra la cuenta bancaria que a estos efectos indique.