III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-25957)
Resolución de 2 de diciembre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo del Grupo AXA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 304

Jueves 21 de diciembre de 2023

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CAPÍTULO V
Movilidad geográfica
Artículo 18. Movilidad geográfica.
1.

Definiciones:

Se entenderá que existe traslado cuando la persona trabajadora sea destinada a un
centro de trabajo distinto de la misma empresa que le exija cambios de residencia de
forma definitiva.
Se considerará desplazamiento cuando el cambio de centro trabajo que implique
cambio de residencia no exceda de doce meses en un período de tres años.
2.

Regulación:

2.1 Desplazamientos: En lo que respecta a los desplazamientos se estará a lo
previsto en el artículo 32 del Convenio Colectivo Sectorial vigente en cada momento.
2.2

Traslados:

– Los traslados interprovinciales e interinsulares de las personas trabajadoras serán
voluntarios.
– Los traslados que se produzcan dentro de la misma provincia tendrán lugar,
preferentemente, mediante acuerdo voluntario. De no producirse dicho acuerdo se estará
a lo acordado con la representación de las personas trabajadoras para estos casos.

– Se concederá un permiso máximo retribuido de 10 días naturales consecutivos, así
como el abono de dietas y alojamiento en hotel tanto de la persona interesada como de
su pareja y descendientes que convivan, que deberán ser justificados mediante factura.
– Dicha estancia estará regulada según política de gastos de AXA.
– Abono de los gastos de locomoción de la persona trabajadora y familiares que
convivan con la misma, así como de los gastos que se deriven del transporte del
mobiliario y enseres, de conformidad con la política de AXA vigente en cada momento.
– Préstamo: Para la compra de la vivienda de residencia habitual del centro de
trabajo de destino o, en su defecto, en el lugar de prestación de servicios destino (que,
en ningún caso, podrá encontrarse en un radio del centro de trabajo destino o lugar de
prestación de servicios mayor a 90 kilómetros), la empleadora podrá conceder un
préstamo de hasta 90.000 euros, previa presentación de la copia del contrato de compraventa privada o escritura pública y siempre que la persona trabajadora solicitante
ostente, al menos, dos años de antigüedad.
Desde la fecha del traslado se establece un tiempo máximo de tres años para la
solicitud del préstamo.
La devolución del préstamo se establece en amortizaciones mensuales durante
quince años, devengando un interés anual equivalente al interés anual del dinero fijado
en la Ley de Presupuestos Generales del Estado. Si el préstamo excede de 60.000
euros, se establecerá garantía hipotecaria, asumiendo el coste la Compañía.
La persona trabajadora deberá amortizar íntegramente y de una sola vez el préstamo
concedido en caso de rescisión de su contrato laboral, pudiéndose descontar la cantidad
pendiente que restare de amortización, tanto de principal como de intereses, de la
liquidación, saldo y finiquito y en su caso de la indemnización compensatoria que pudiera
serle reconocida por la empleadora o por los Tribunales del orden jurisdiccional social.
– Indemnización por traslado: Se establece una indemnización por traslado del 50 %
del salario bruto anual con un límite de 12.000 euros. Dicha indemnización podrá
percibirse, a voluntad de la persona trabajadora, de una sola vez o en cinco anualidades.

cve: BOE-A-2023-25957
Verificable en https://www.boe.es

Los traslados con cambio de residencia se realizarán conforme a las siguientes
condiciones: