III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-25957)
Resolución de 2 de diciembre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo del Grupo AXA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 304

Jueves 21 de diciembre de 2023

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Estas condiciones están vinculadas a una permanencia mínima en el nuevo puesto y
localización de cinco años. En caso contrario, dicha persona trabajadora deberá
reembolsar el 50 % de la indemnización recibida por este concepto, salvo en los
supuestos cuya causa de no permanencia no sea imputable a la persona trabajadora
trasladada.
En todo caso, si existiera una normativa más ventajosa emitida por parte de la
Empresa, la persona trabajadora podrá optar entre lo establecido en este artículo y dicha
normativa.
CAPÍTULO VI
Estructura retributiva
Queda expresamente excluido de la aplicación del presente capítulo el personal
comercial perteneciente a AXA Exclusiv, SA cuya estructura retributiva se regulará por lo
dispuesto en el Convenio Colectivo para las Empresas de Mediación de Seguros
Privados. Sin perjuicio de la exclusión efectuada, los artículos 23 y 24 del presente
convenio serán de plena aplicación a este colectivo.
Artículo 19. Principios generales y condiciones económicas para los sucesivos años de
vigencia del convenio.
La estructura retributiva del personal afectado por el presente convenio será la que
resulta del convenio Colectivo General del Sector, además de los siguientes
complementos salariales:
– Complemento Salario Base.
– Complemento Compensación por primas.
Para cada uno de los años de vigencia del presente convenio serán de aplicación los
incrementos y criterios establecidos en los artículos 43, 44 y 45 del Convenio Sectorial
General De Ámbito Estatal Para Las Entidades De Seguros Y Reaseguros vigente en el
momento de la firma del presente convenio.
Además de lo ya previsto para el año 2025 en el ámbito sectorial y a la firma del
presente convenio, se estará a cuanto sobre esta materia se establezca en el Convenio
Sectorial una vez se acuerde, tras su denuncia, el nuevo texto normativo o se
establezcan nuevos incrementos en caso de prórroga del mismo.
Como consecuencia de la aplicación de lo dispuesto en el artículo 44 del Convenio
Sectorial General de Ámbito Estatal para las Entidades de Seguros y Reaseguros
vigente en el momento de la firma del presente convenio, la empresa anticipará un
incremento del 1 % adicional al 0,8 % ya anticipado. Como máximo, esta cantidad se
abonará al mes siguiente de la firma del presente convenio. Si, una vez conocidos los
datos definitivos de IPC y PIB del año 2023, el porcentaje de incremento a aplicar
resultante fuera inferior al 1,8 % global ya anticipado, la diferencia entre este porcentaje y
el porcentaje resultante podrá ser compensada con cargo al incremento a aplicar
en 2024 (artículo 45 del Convenio Colectivo del Sector).
Complemento Salario Base y Complemento Compensación por primas.

Quedan reconocidos al personal de AXA los siguientes conceptos:
1.º Complemento Salario Base, de carácter no absorbible que se devenga en las
doce mensualidades ordinarias. La cuantía mensual de este complemento se establece
en 3/15 partes del salario base mensual.
2.º Complemento de Compensación por Primas, equivalente a cinco pagas de
participación en primas, que se distribuirán en las doce mensualidades ordinarias. Los
conceptos retributivos que integran cada una de dichas pagas son los siguientes: sueldo

cve: BOE-A-2023-25957
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 20.