III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-25957)
Resolución de 2 de diciembre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo del Grupo AXA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 304

Jueves 21 de diciembre de 2023

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base de nivel retributivo, complemento de experiencia y antigüedad a 31 de diciembre
de 1996.
El personal incorporado a partir del 4 de julio de 2013 generará los referidos
conceptos con arreglo a la siguiente escala progresiva para su percepción:
1.º En el primer año de prestación efectiva de servicios: tres pagas de participación
en primas en concepto de Complemento de Compensación por Primas y 1/15 de salario
base de nivel retributivo en concepto de Complemento Salario Base.
2.º En el segundo año de prestación efectiva de servicios: cuatro pagas de
participación en primas en concepto de Complemento de Compensación por Primas
y 2/15 de salario base de nivel retributivo en concepto de Complemento Salario Base.
3.º En el tercer año de prestación efectiva de servicios: cinco pagas de
participación en primas en concepto de Complemento de Compensación por Primas
y 3/15 de salario base de nivel retributivo en concepto de Complemento Salario Base.
Artículo 21.

Plus de Inspección.

Podrán disfrutar de este plus las personas trabajadoras cuando, habitualmente,
desempeñen sus funciones fuera del centro de trabajo y sin sujeción al horario prefijado
(por ejemplo, verificadores de riesgos o inspectores de siniestros) como compensación al
mayor esfuerzo y dedicación que exigen las gestiones y los viajes. Por tanto, este plus
dejará de percibirse cuando dejen de concurrir las circunstancias que dan lugar a su
abono.
La cuantía de este Plus durante la vigencia del presente convenio será de 2.200
euros brutos anuales, para el personal de inspección que realice su función fuera del
lugar de residencia habitual y 1.200 euros brutos anuales para el que realice su función
en el lugar de residencia habitual. En caso de que el Convenio Colectivo Sectorial recoja
importes superiores se estará a lo dispuesto en el mismo.
El importe percibido por este concepto de Plus de Inspección sólo podrá absorber
mejoras voluntarias.
Artículo 22. Plus de turnos.
Disfrutarán del mismo las personas trabajadoras que de acuerdo con el calendario
laboral previamente pactado en la unidad correspondiente realicen su jornada de trabajo
en turnos rotatorios de mañana, tarde y/o noche, tanto los días laborables como los
sábados y festivos. Este Plus se abonará en las 12 mensualidades ordinarias del año.
La cuantía de este Plus se fija en el 20 % del salario base mensual.
El devengo de este Plus se encuentra condicionado a la realización efectiva de las
funciones inherentes a la posición en régimen de trabajo a turnos, por lo que dejará de
percibirse si se dejan de realizar los mismos.
Retribución flexible.

Las personas trabajadoras, con carácter voluntario y reversible, podrán optar por
sustituir parte de la retribución fija que tengan reconocida por las retribuciones en
especie que disfruten de un tratamiento fiscal favorable. Los productos susceptibles de
sustitución serán aquéllos que para tal fin ofrezca la empresa y que a estos efectos se
encuentren reconocidos por disposición legal de ámbito nacional o de Comunidad
Autónoma, no pudiendo suponer alteración alguna de la retribución anual bruta
reconocida y siempre dentro de los límites establecidos legalmente para la percepción de
salario en especie.
Los productos seleccionados pasarán a engrosar la retribución en especie figurando
en el recibo de salarios con la identificación del concepto a que se corresponda cada uno
de ellos.

cve: BOE-A-2023-25957
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Artículo 23.