III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-25957)
Resolución de 2 de diciembre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo del Grupo AXA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 304

Jueves 21 de diciembre de 2023
Artículo 24.

Sec. III. Pág. 169209

Gratificación especial AXA FLEX.

Con carácter excepcional, y exclusivamente para los años 2023, 2024 y 2025, la
empresa pagará, adicionalmente al salario fijo, un importe equivalente a 200 euros
brutos anuales destinados a la adquisición de productos de la bolsa de retribución
flexible AXA. Esta cantidad se pagará en cada uno de los ejercicios, preferentemente,
durante el primer trimestre del año natural (con la salvedad del año 2023 que se abonará
no más tarde del mes siguiente de la firma del presente convenio) a todas las personas
trabajadoras que se encuentren en activo en el momento del pago. En caso de que a la
persona trabajadora no le interesara adquirir productos de la bolsa de retribución flexible
AXA podrá optar, de forma subsidiaria, por percibir la cantidad de 200 euros brutos
anuales en metálico a través de nómina. El tratamiento fiscal aplicable a la cantidad
percibida por las personas trabajadoras variará dependiendo de si optan por destinar
esta cantidad en productos de la bolsa de retribución flexible AXA o por percibir la
cantidad en metálico, siempre de acuerdo con lo dispuesto en la legislación fiscal vigente
en el momento de abono de la cantidad.
Artículo 25.

Periodicidad del pago del salario.

El salario anual se percibirá en doce mensualidades. Quedan exceptuados de esta
norma general, quienes a fecha 31 de diciembre de 2016 estuvieran percibiendo su
salario en quince mensualidades, salvo que expresamente soliciten el percibo de su
salario en la forma establecida con carácter general.
CAPÍTULO VII
Tiempo de trabajo
Artículo 26.

Jornada laboral.

La jornada de trabajo efectiva, en cómputo anual, será de 1.642 horas y 30 minutos.
Anualmente se fijarán los correspondientes calendarios laborales de cada centro de
trabajo, así como de las áreas que por su actividad disponen de horarios de trabajo
distintos al establecido con carácter general. Dichos calendarios deberán estar
elaborados antes del 31 de enero de cada año. Antes de dicha fecha, AXA informará a la
representación legal de las personas trabajadoras del calendario previsto para ese año.
Artículo 27.
A.

Horario.

Horario general.

De lunes a viernes en jornada de 7 horas y media diarias con hora de entrada a partir
de las 7:45 horas y hora máxima de salida a las 18:15 horas, estableciéndose como
horario de coincidencia de todo el personal entre las 9:00 y las 14:00 horas.
El cómputo de horas efectivas se realizará del 1 al 15 y del 16 al último día del mes,
sin perjuicio de que las horas de exceso o defecto resultantes de este cómputo podrán
compensarse durante periodos bimensuales de referencia, a saber, enero/febrero,
marzo/abril, mayo/junio, julio/agosto, septiembre/octubre, noviembre/diciembre. Llegado
el último día del segundo mes natural del periodo de referencia para la compensación,
las horas que no hayan sido debidamente compensadas, salvo situaciones
excepcionales autorizadas, no podrán ser objeto de compensación pasado dicho plazo.
En casos excepcionales se podrá pactar, durante el establecimiento de los
calendarios anuales correspondientes, que el tiempo de presencia obligatoria sea hasta
las 13:00 horas, siempre que se mantenga el cómputo anual de horas.

cve: BOE-A-2023-25957
Verificable en https://www.boe.es

Con carácter general, el horario de AXA es el que a continuación se indica: