III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-25957)
Resolución de 2 de diciembre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo del Grupo AXA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 304

Jueves 21 de diciembre de 2023

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La formación deberá realizarse, preferentemente, dentro del horario comprendido
entre las 7:45 horas y las 18:15 horas, computándose como tiempo efectivo de trabajo.
B. Horarios especiales para equipos de Siniestros, Atención al Cliente, Distribuidor
y Retención.
Las especiales características de ciertos servicios prestados por AXA requieren de la
implantación de una serie de horarios propios de su actividad, que permitan cubrir la
franja de atención temporal necesaria a los clientes y asegurados.
Principios básicos:
– Las personas actualmente integrantes de estos equipos continuarán adscritos a los
horarios que vinieran realizando y les fueran exigibles hasta la firma del presente
convenio.
No obstante, cuando con posterioridad a la firma del presente convenio se
incorporasen personas distintas a las actualmente integrantes en estos departamentos,
corresponderá a la empresa asignar, a las personas trabajadoras que se incorporen, el
horario a realizar de entre los señalados a continuación, según el equipo de destino o,
cualquier otro, que se pudiera determinar por necesidades del servicio (ejemplo: horario
origen trabajador), comprometiéndose a tratar con la parte social las condiciones a
aplicar en cada caso.
– Para las nuevas incorporaciones a estos equipos en jornada partida(por
movimientos o bolsa interna o por bolsa externa), la compensación de comida será,
independientemente del equipo destino (excepto para las nuevas incorporaciones en
Protección Jurídica), la regulada en el artículo 47 Convenio Sectorial. Esta
compensación se abonará mediante tarjeta comida por tarde efectivamente realizada.
– Los trabajadores de Front Corporales, CISS, Protección Jurídica o trabajadores de
origen AXA Service mantendrán, a título personal, el horario que a fecha de la firma del
convenio anterior (2017-2020) vinieran realizando, esto es el horario flexible AXA o el
intensivo de mañana con jornada diaria de 7 horas y media de lunes a viernes, en tanto
en cuanto permanezcan en dichos equipos.
Igualmente, el personal proveniente del departamento de Puntos Azules que a fecha
de la firma del convenio anterior (2017-2020) prestaban sus servicios a jornada completa
y que no realizaban festivos no nacionales por motivos históricos, no estarán obligados a
realizarlos, en tanto en cuanto permanezcan en dicho departamento.
– Se establece una flexibilidad a la entrada de 30 minutos para personas sujetas a
horarios especiales por no resultarles de aplicación el horario flexible del artículo 27.A a
partir de la hora de inicio de la jornada, debiéndose recuperar en el mismo día, siempre y
cuando se garantice la presencia de todo el personal en el momento del inicio de la
actividad telefónica.
En el ámbito del presente convenio se regulan los siguientes horarios especiales
vigentes a día de la firma:

1.

Equipos de Siniestros.

Los equipos de siniestros desempeñan sus funciones de lunes a viernes, siete horas
y media diarias, de acuerdo con los siguientes horarios de trabajo:
a) Horario flexible AXA de 7:45 a 18:15 horas.
b) Horario flexible AXA de 7:45 a 18:15 horas, realizando dos tardes al mes.
c) Tarde con hora de entrada desde las 13:30 horas.
d) Jornada Irregular (i): Tres días a la semana en horario flexible AXA y dos días en
régimen de jornada partida de 9:30 a 18:00 o de 10:00 a 18:30.

cve: BOE-A-2023-25957
Verificable en https://www.boe.es

1. Equipos de Siniestros.
2. Equipos de Atención al Cliente y Distribuidor y Retención.
3. Protección Jurídica.