III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-25957)
Resolución de 2 de diciembre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo del Grupo AXA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 304

Jueves 21 de diciembre de 2023

Sec. III. Pág. 169211

e) Jornada Irregular (ii): Tres días a la semana con jornada de mañana intensiva
de 7:45 a 15:15 horas y dos días en régimen de jornada partida de 9:30 a 18:00 o
de 10:00 a 18:30 horas.
f) Jornada irregular (iii): Dos días en jornada partida de 9:00 a 18:30, dos días
de 9:00 a 16:30 y un día de 9:00 a 14:30 horas.
Para las personas adscritas a la jornada irregular (i, ii y iii), siempre que formaran
parte del colectivo origen Siniestros Prestaciones Auto y Multis y Aperturas Empresas y
les resultara de aplicación el acuerdo de fecha 24 de febrero de 2016,del 1 de julio al 15
de septiembre, la frecuencia semanal establecida para la realización de jornada partida
se ajustará a la baja a un único día a la semana, garantizándose siempre unos servicios
mínimos en este régimen horario, previa información a la representación legal de las
personas trabajadoras.
Solo las personas trabajadoras que a la fecha de la firma del presente convenio
vinieran percibiendo la compensación diaria por comida equivalente al 20 % del salario
base diario (sueldo base mensual según tabla del Convenio Sectorial) del Grupo
Profesional II Nivel Retributivo 5, por realizar los regímenes horarios en jornada partida
de las jornadas irregulares (i)(ii)(iii), continuarán percibiendo la compensación que venían
cobrando por tarde efectivamente realizada mientras sigan realizando ese horario. Para
el resto de personas trabajadoras, la compensación de comida será la regulada en el
artículo 47 Convenio del Sectorial. Esta compensación se abonará mediante tarjeta
comida por tarde efectivamente realizada.
g) En régimen de jornada partida de lunes a viernes de 9:30 a 18:00 o de 10:00
a 18:30 horas.
En este caso la compensación de comida será la regulada en el artículo 47 Convenio
del Sectorial. Esta compensación se abonará mediante tarjeta comida por tarde
efectivamente realizada.
Voluntariamente las personas trabajadoras de los equipos de siniestros, previa
aceptación de la empresa, podrán pasar al horario partido regulado en la letra g) anterior.
A las personas integrantes de estos equipos que, a la fecha de la firma de este
convenio, por necesidades del servicio, les fuera exigible el trabajo en festivos no
nacionales, lo harán en la misma medida que les venía siendo exigible hasta la fecha,
esto es, un máximo de 3 festivos locales al año o, en su caso, cada dos años. Cada
festivo trabajado se compensará con su precio día ordinario y un día de descanso a
disfrutar en los 4 meses siguientes, determinándose dicho día entre la persona
trabajadora y su manager.
2.
2.1

Equipos de Atención al Cliente (incluido CISS) y Distribuidor y Retención.
Personas trabajadoras con jornada completa.

a) Jornada de 7 horas y media en horario flexible AXA de 07:45 a 18:15 horas.
b) Jornada de 7 horas y media en régimen de jornada partida de lunes a viernes
de 9:30 a 18:00 o de 10:00 a 18:30 horas.
La compensación de comida para los días de turno partido será la regulada en el
artículo 47 Convenio del Sectorial. Esta compensación se abonará mediante tarjeta
comida por tarde efectivamente realizada.
c) Jornada irregular: 4 días a la semana en horario flexible AXA o con jornada de
mañana intensiva de 7:45 a 15:15 horas y 1 día en régimen de jornada partida de 9:30
a 18:00 o de 10:00 a 18:30 horas.
Para las personas adscritas a la jornada irregular arriba descrita, siempre que
formaran parte del colectivo origen Emisión IARD y Gestión Vida y les resultara de
aplicación el acuerdo de fecha 24 de febrero de 2016, del 1 al 31 de julio se garantizará

cve: BOE-A-2023-25957
Verificable en https://www.boe.es

Los equipos de Atención al cliente y distribuidor y retención desempeñarán sus
funciones de lunes a viernes, de acuerdo con los siguientes horarios de trabajo: