III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-25957)
Resolución de 2 de diciembre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo del Grupo AXA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 304

Jueves 21 de diciembre de 2023

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el servicio ajustándose a la baja la permanencia en tardes, realizándose 2 tardes en ese
mes, sin que en este caso una de ellas tenga que ser necesariamente viernes; durante el
mes de agosto no se realizarán tardes y del 1 al 15 septiembre la frecuencia semanal
establecida para la realización de jornada partida se ajustará a la baja, garantizándose
unos servicios mínimos en este régimen horario previa información a la representación
legal de las personas trabajadoras y sin que en este caso una de ellas tenga que ser
necesariamente un viernes. El número máximo de viernes trabajados no podrá superar
los 7 anuales.
Las personas trabajadoras que a la fecha de la firma del presente convenio vinieran
percibiendo la compensación diaria equivalente al 20 % del salario base diario (sueldo
base mensual según tabla del Convenio Sectorial) del Grupo Profesional II Nivel
Retributivo 5, por realizar los regímenes horarios en jornada partida de la jornada
irregular, continuarán percibiendo la compensación que venían cobrando por tarde
efectivamente realizada mientras sigan realizando ese horario. Para el resto de personas
trabajadoras, la compensación de comida será la regulada en el artículo 47 Convenio del
Sectorial. Esta compensación se abonará mediante tarjeta comida por tarde
efectivamente realizada.
d) Tarde con hora de entrada desde las 12:00 horas.
e) Jornada de 7 horas con bolsa de media hora acumulable:
– Turno de mañana con hora de entrada a las 8:00 o 9:00.
– Turno de tarde con hora de entrada desde las 12:30.
El equipo de Planificación y Performance en todo caso organizará los calendarios
laborales de tal manera que, para alcanzar el cómputo anual de las jornadas, se tengan
en cuenta los siguientes criterios a los efectos de compensación horaria:





Completar la jornada hasta alcanzar las 7 horas y media.
Recuperaciones intersemanales.
Sábados.
Festivos locales.

La necesidad y planificación de la realización de sábados y/ festivos no nacionales se
comunicará siempre antes del 31 de enero del año en curso, siendo susceptible de
modificarse, tanto a petición de la persona trabajadora como de la empresa, cuando
concurran circunstancias justificadas y/o sobrevenidas. Durante los días de recuperación
en horario partido, el tiempo de descanso retribuido será de 35 minutos en vez de los 20
minutos establecidos.
Al personal del equipo mencionado en este apartado e se le podrá exigir trabajar
hasta un máximo 4 festivos locales al año. En todo caso, las personas integrantes de
estos equipos (apartado e) continuarán realizando el mismo número de sábados y
festivos que, los que le fueran exigibles hasta la fecha de la firma del presente convenio.
Cada festivo trabajado que exceda de la jornada anual se compensará con su precio
día ordinario, y un día de descanso a disfrutar en los 4 meses siguientes,
determinándose dicho día entre la persona trabajadora y su manager.
Personas trabajadoras con jornada parcial:

Las personas trabajadoras que desempeñen sus funciones en jornada parcial se
regirán por los siguientes horarios:
i. Horarios en régimen de jornada continuada parcial en turno de mañana de lunes
a viernes en jornadas de 6 horas, con entrada desde las 9:00.
ii. Horarios en régimen de jornada continuada parcial en turno de tarde con entrada
desde las 15:00.
En todos los casos la persona trabajadora trabajará anualmente hasta un máximo
de 6 sábados y 3 festivos no nacionales. En todo caso, las personas integrantes de estos

cve: BOE-A-2023-25957
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