III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-25957)
Resolución de 2 de diciembre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo del Grupo AXA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 304

Jueves 21 de diciembre de 2023

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equipos continuarán realizando el mismo número de sábados y festivos que, los que le
fueran exigibles hasta la fecha de la firma del presente convenio.
El equipo de Planificación y Performance en todo caso organizará los calendarios
laborales de tal manera que la prestación del servicio en sábados y festivos no
nacionales, máximos fijados en convenio, se compensarán por ajuste de horas en el
calendario laboral anual.
3.

Protección Jurídica.

– La jornada de los equipos de protección jurídica será de lunes a viernes de 7 horas
y media diarias con horario de 9:00 a 14:00 horas y de 16:00 a 18:00 horas con
flexibilidad de 30 minutos que se podrá disfrutar en la hora de entrada, en la hora de
salida o en el descanso de comida.
Durante los meses de julio y agosto se establece un horario continuado de 7 horas y
media con entrada a partir de las 7:45 y horario de coincidencia de todo el personal entre
las 9:00 y las 14:00 horas. Se garantizarán las necesidades de servicio en horario de
tarde de 16:00 a 18:00 horas con unos servicios mínimos en función de las necesidades
de la actividad.
Quienes realicen este horario tendrán derecho a la compensación por comida o, en
su defecto, a un plus equivalente al 20 % del salario base, a elección de la persona
trabajadora.
– Quienes, prestando sus servicios en este equipo, vengan realizando el horario
flexible AXA (artículo 27.1) por motivos históricos, lo continuarán realizando a título
personal en tanto en cuanto permanezcan en dicho equipo.
Con carácter excepcional y siempre y cuando existan razones acreditadas de
carácter organizativo y/o productivo que lo aconsejen, las personas trabajadoras, de
común acuerdo con la empresa y previa su solicitud, podrán pasar a realizar el horario
recogido en el punto 1 del artículo 27 del presente convenio. El paso a este horario
implicará la pérdida de la compensación por comida o del plus equivalente al 20 % del
salario base.
Registro horario:

La jornada regular ordinaria diaria de cada persona trabajadora será la que
corresponda al horario que le resulte de aplicación de conformidad con lo establecido en
este artículo 27.
Todas las personas trabajadoras están obligadas a cumplir con el registro diario de
jornada implantado en la empresa, debiendo registrar como hora de inicio de la jornada
la hora concreta en la que la persona trabajadora comience su jornada laboral
encontrándose en su puesto de trabajo y como hora de finalización la hora concreta en la
que concluya su jornada de trabajo.
Dichas obligaciones resultan de obligado cumplimiento tanto se realice la prestación
en régimen presencial como en régimen de trabajo a distancia.
Con carácter general, no se podrá iniciar la jornada laboral con anterioridad a la hora
de inicio de la jornada que corresponda a la persona trabajadora ni se podrá finalizar
dicha jornada con posterioridad a la hora de finalización establecida, salvo autorización
previa y expresa del superior jerárquico o acuerdos vigentes negociados con la
representación legal de las personas trabajadoras en la materia. Consecuentemente, los
tiempos registrados que excedan por anticipación de inicio de la jornada o alargamiento
con posterioridad a su finalización, no se considerarán tiempo efectivo de trabajo, salvo
expresa autorización previamente concedida por el superior jerárquico.
En esta materia serán de aplicación los criterios establecidos sobre registro horario
en el Acuerdo Colectivo de fecha 19 de diciembre de 2019 o Pacto que en el futuro
pueda establecerse.
Las partes firmantes se comprometen a convocar a la Comisión Mixta cada tres
meses para el adecuado seguimiento de lo acordado en este precepto.

cve: BOE-A-2023-25957
Verificable en https://www.boe.es

C.