III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-25957)
Resolución de 2 de diciembre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo del Grupo AXA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 304

Jueves 21 de diciembre de 2023
Artículo 28.

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Horas extraordinarias.

La regulación de las horas extraordinarias será la que determina el artículo 57 del
Convenio Colectivo Sectorial general de ámbito estatal para las entidades de seguros y
reaseguros vigente. La persona trabajadora podrá elegir entre que sean compensadas
económicamente, en cuyo caso se pagarán al mismo precio que su hora ordinaria, o
canjearlas por tiempo de descanso, de forma que por cada hora extraordinaria trabajada
será compensada con dos horas de descanso.
Artículo 29.

Días de libranza.

Los días 24 o 31 de diciembre serán considerados como días de libranza. Cada
departamento se organizará de manera que su personal pueda disfrutar de uno de los
dos días. En aquellos servicios que por las especiales características de su actividad
resulte imposible disfrutar del permiso durante uno de esos días o que dichos días
coincidan en festivo o día no laborable, el día de libranza se disfrutará el primer día
laborable inmediatamente siguiente. Todo ello, salvo que por circunstancias
organizativas del servicio requiera que el día disfrutado sea otro diferente en cuyo caso,
el día será determinado de común acuerdo entre la empresa y la persona trabajadora.
Artículo 30.

Descansos.

Dentro de la jornada laboral, se realizará una interrupción de trabajo de 20 minutos,
que computarán como tiempo efectivo de trabajo. A tal fin, en los centros de trabajo de
más de 25 empleados con presencia ininterrumpida durante la jornada, se habilitarán
áreas adecuadas para ello y dotadas de los medios necesarios, siempre que dicho local
pueda reunir unas condiciones mínimas aceptables. En cada centro se realizarán los
turnos adecuados para garantizar la correcta continuidad del servicio, preferiblemente,
entre las 10 horas y las 12 horas.
Con independencia de lo anterior, en las plataformas telefónicas se adecuarán los
descansos teniendo en cuenta las exigencias previstas en la normativa vigente en
materia de prevención de riesgos laborales.

Durante la vigencia del presente convenio, las personas trabajadoras disfrutarán
de 25 días laborables en concepto de vacaciones dentro del propio año en que se
devenguen.
Anualmente, AXA comunicará el calendario de vacaciones estivales antes del 1 de
abril y las no estivales antes del 30 de septiembre de cada año.
El personal contratado con posterioridad al 1 de enero o que cese antes del 31 de
diciembre, tendrá derecho a la parte proporcional de los días de vacaciones, de acuerdo
con el tiempo de servicio prestado durante el propio año de que se trate.
El personal que en el transcurso del año de que se trate cumpla 60 o más años, y
hasta el cumplimiento de la edad ordinaria de jubilación establecida legalmente, verán
incrementadas las vacaciones reguladas en este artículo con arreglo a la siguiente
escala: 60, 61 y 62 años de edad, 2 días laborables; 63 o más años, 4 días laborables.
En ningún caso podrán compensarse las vacaciones en metálico, excepto en el
supuesto de extinción del contrato.
Las normas para la fijación del período de vacaciones serán las siguientes:
a) El personal ausente no rebasará en ningún caso el 50 % del personal que
compone el servicio, salvo autorización expresa del responsable del mismo. En los
equipos de atención al cliente (antiguo AXA Service y CISS) y para las personas
trabajadoras pertenecientes a la antigua Dirección Operativa de Direct Seguros y
retención, dicho porcentaje no podrá superar el 25 % de sus respectivas plantillas

cve: BOE-A-2023-25957
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 31. Vacaciones.