III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-25957)
Resolución de 2 de diciembre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo del Grupo AXA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 304

Jueves 21 de diciembre de 2023

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durante los meses de julio y agosto, salvo autorización expresa del responsable del
mismo.
b) El período de vacaciones podrá fraccionarse en la siguiente forma:
b.1) Un período mínimo de 10 días laborables consecutivos al año. Estos días
podrán disfrutarse preferentemente en los meses de julio y agosto o durante el periodo
comprendido entre el 20 y el 31 de diciembre.
b.2) El resto de los días hasta alcanzar los señalados como período vacacional,
podrán disfrutarse de forma discontinua, debiéndose convenir entre la empresa y la
persona trabajadora las correspondientes fechas.
AXA sólo podrá excluir períodos vacacionales por necesidades reales de producción,
previo acuerdo con los representantes de las personas trabajadoras.
En caso de falta de acuerdo entre las personas trabajadoras para el disfrute de sus
vacaciones en supuestos tales como existencia de necesidad de su suplencia mutua en
el trabajo, el criterio de prioridad en la elección será el siguiente:
1. Personas trabajadoras que no hubieran sido priorizadas el año anterior en
idéntico periodo vacacional.
Se entenderá a estos efectos como periodo vacacional verano, Navidad, Semana
Santa y puentes.
2. Por antigüedad en la empresa.
Artículo 32.

Licencias.

a) Quince días naturales por matrimonio o registro de pareja de hecho, pudiéndose
acumular a éstos parte de las vacaciones anuales sin que con dicha acumulación pueda
superarse un máximo total de treinta y cinco días naturales. El personal podrá anticipar
el disfrute de este permiso hasta un máximo de 5 días naturales inmediatamente
anteriores al hecho causante. Se entiende por hecho causante el acto formal de
celebración del matrimonio ante la autoridad civil o religiosa correspondiente o la fecha
de inscripción en el pertinente registro en los supuestos de parejas de hecho.
b) Por nacimiento, adopción o acogimiento de nietos y/o nietas, un día laborable,
salvo que exista hospitalización en cuyo caso se estará a lo previsto en el apartado c) de
este artículo.
c) Cinco días en caso de accidente o enfermedad grave, hospitalización por
cualquier causa, o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo
domiciliario del cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta el segundo grado de
consanguinidad o afinidad, así como de cualquier otra persona distinta de las anteriores,
que conviva con la persona trabajadora en el mismo domicilio, incluido el familiar
consanguíneo de la pareja de hecho, y que requiera el cuidado efectivo de aquella. En
caso de hospitalización, el disfrute de los días de licencia, o en su caso, de las horas
equivalentes, se podrá realizar a elección de la persona trabajadora, de forma alternativa
durante todo el periodo hospitalario o de reposo domiciliario. Estos días de permiso
serán ampliables a tres días más naturales en caso de ingreso en UCI y mientras el
paciente permanezca en dicha unidad.
d) Doce días naturales por fallecimiento de cónyuge o hijos o hijas propios/as o del
cónyuge o pareja de hecho. Para el caso de que el fallecimiento coincida con periodo
vacacional, las vacaciones quedarán en suspenso durante la vigencia del presente
permiso.
e) Cinco días naturales por fallecimiento de familiares hasta el segundo grado de
consanguinidad o afinidad. En el caso de fallecimiento de progenitor, los cinco días se
computarán como laborables.

cve: BOE-A-2023-25957
Verificable en https://www.boe.es

La Empresa concederá las licencias retribuidas que se soliciten, previa justificación y
acreditación, en los supuestos y con los límites que se exponen a continuación: