III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-25957)
Resolución de 2 de diciembre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo del Grupo AXA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 21 de diciembre de 2023

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f) Dos días naturales por traslado de domicilio habitual, ampliándose a cinco en
caso de traslado interprovincial o interinsular.
g) El día que tenga lugar la ceremonia de matrimonio de progenitor, hijos, hijas,
nietos y nietas, si éste fuera laboral para la persona trabajadora.
h) Por el tiempo necesario para acudir al examen teórico del permiso de conducir y
para realizar el examen práctico. Dicho permiso podrá disfrutarse hasta un máximo de
tres convocatorias.
i) La persona trabajadora podrá ausentarse del trabajo para la atención de asuntos
particulares hasta un máximo de tres días al año o, alternativamente, 24 horas. En estos
supuestos, las horas o días que se disfruten lo serán a cambio de recuperación o sin
derecho a remuneración, según opte la persona trabajadora. Estos días y horas no serán
acumulables a las vacaciones. En caso de que la solicitud sea superior a un día
laborable el preaviso deberá efectuarse con una antelación de dos días.
En la recuperación se acumulará el tiempo de permiso disfrutado bimensualmente,
siendo obligatoria su recuperación en los dos meses siguientes al bimestre computado.
Esta norma sólo se modificará en los meses de noviembre y diciembre de cada año en
los que el tiempo de permiso solicitado deberá recuperarse antes del 31 de diciembre de
ese año.
Adicionalmente, para el caso de consulta médica para atención de hijos, hijas,
progenitores hermanos/as y cónyuge o pareja de hecho, debidamente acreditada, las
horas de asuntos propios se ampliarán en 15 horas anuales, que serán recuperables o
no causarán derecho a remuneración, a elección de la persona trabajadora.
j) En los supuestos de nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o
acogimiento, para la lactancia del menor hasta que éste cumpla 9 meses, las personas
trabajadoras tendrán derecho a una reducción de la jornada ordinaria de trabajo en una
hora, que podrán dividir en dos fracciones. La duración del permiso se incrementará
proporcionalmente en los casos de parto, adopción, guarda con fines de adopción o
acogimiento múltiples.
Quien ejerza este derecho, por su voluntad, expresada formalmente con anterioridad
al momento de su reincorporación después del período de suspensión del contrato de
trabajo por nacimiento, podrá sustituirlo por un permiso retribuido de 16 días laborables
con la misma finalidad para el supuesto de un solo hijo o hija y de 16 días laborables
más por cada hijo o hija en caso de parto, adopción o acogimiento múltiple a disfrutar de
forma ininterrumpida a continuación de la finalización de la suspensión del contrato por
nacimiento.
Este permiso constituye un derecho individual de las personas trabajadoras, sin que
pueda transferirse su ejercicio a la otra persona progenitora, adoptante, guardadora o
acogedora. No obstante, cuando dos personas trabajadoras de AXA ejerzan este
derecho por el mismo sujeto causante, la empresa podrá limitar su ejercicio simultáneo
por razones fundadas y objetivas de funcionamiento de la empresa, debidamente
motivadas por escrito, debiendo en tal caso, la empresa ofrecer un plan alternativo que
asegure el disfrute de ambas personas trabajadoras y que posibilite el ejercicio de los
derechos de conciliación.
Cuando ambas personas progenitoras, adoptantes, guardadoras o acogedoras
ejerzan este derecho con la misma duración y régimen, el período de disfrute podrá
extenderse hasta que el lactante cumpla doce meses, con reducción proporcional del
salario a partir del cumplimiento de los nueve meses.
Las personas trabajadoras tendrán derecho a ausentarse del trabajo durante una
hora en el caso de nacimiento prematuro de hijo o hija, o que, por cualquier causa,
deban permanecer hospitalizados a continuación del parto, en tanto en cuanto perdure
esta situación. Asimismo, tendrán derecho a reducir su jornada de trabajo hasta un
máximo de dos horas, con la disminución proporcional del salario.
En los casos anteriormente mencionados se estará, para su disfrute a lo previsto en
el artículo 37.7 del Estatuto de los Trabajadores.

cve: BOE-A-2023-25957
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Núm. 304