III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-25957)
Resolución de 2 de diciembre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo del Grupo AXA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 304

Jueves 21 de diciembre de 2023

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k) Por el tiempo necesario para acudir a consulta médica para atención de la
persona trabajadora. La asistencia que deberá ser debidamente justificada.
l) Por el tiempo necesario para acudir a consulta médica para atención de hijos,
hijas, progenitores, hermanos/as y cónyuge y/o pareja de hecho, debidamente
justificada. El tiempo total anual de disfrute no podrá exceder de 12 horas al año.
m) El tiempo necesario para la asistencia a exámenes oficiales con un máximo de
tres convocatorias por asignatura y curso académico avisando al efecto con una
antelación de 48 horas.
n) Por el tiempo necesario para la realización de trámites y procedimientos
derivados de su situación para las trabajadoras víctimas de violencia de género y/o
violencia sexual acreditada.
ñ) Hasta 60 días por adopción internacional, sin remuneración.
o) Por el tiempo imprescindible para acudir a las pruebas diagnósticas de donación
de órganos.
p) Las personas trabajadoras, incluyendo ambos progenitores en el caso de que los
hubiera, tendrán derecho a ausentarse de su puesto de trabajo para: (i) la realización de
exámenes prenatales; (ii) la asistencia a técnicas de preparación al parto y/o; (iii) en los
casos de adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, la asistencia a las
preceptivas sesiones de información y preparación para la realización de los informes
psicológicos y sociales previos a la declaración de idoneidad, en todo caso, siempre que
tengan lugar durante la jornada de trabajo, por el tiempo que resulte necesario y previa
justificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 37.3.f) del Estatuto de los
Trabajadores vigente en cada momento.
q) La persona trabajadora tendrá derecho a ausentarse del trabajo por causa de
fuerza mayor 4 días al año o su equivalente en horas cuando sea necesario por motivos
familiares urgentes relacionados con familiares o personas convivientes, en caso de
enfermedad o accidente que hagan indispensable su presencia inmediata y en todo
caso, debiendo ser debidamente acreditado. El cómputo del plazo para los permisos
contemplados en este artículo se iniciará, como regla general, el mismo día en que se
produzca el hecho causante, salvo cuando el mismo se produzca una vez iniciada la
jornada o en día festivo o no laborable en cuyo caso el cómputo se iniciará al día
inmediatamente siguiente laborable.
Los derechos enumerados y referidos al cónyuge son extensivos a la pareja de
hecho.
CAPÍTULO VIII
Acción social
Anticipos.

El personal con un mínimo de un año de antigüedad en la empresa podrá obtener
hasta un máximo de tres anticipos sin interés por una cuantía máxima, en el total de los
tres, igual a tres mensualidades ordinarias brutas a devolver en las mensualidades
pendientes de cobro del año natural en que se solicite. En todo caso, cada anticipo
solicitado deberá amortizarse en el plazo máximo de un año por lo que si dicha
amortización se produce transcurrido el año fiscal en el que fue concedido, a partir del
día 1 de enero del nuevo año siguiente devengará un interés anual equivalente al interés
legal del dinero por el principal que restará por amortizar y hasta su completa
amortización.
Los anticipos se descontarán mensualmente en la nómina habitual, así como, en
caso de cese en la empresa, de la liquidación final de saldo y finiquito. De no alcanzar
dicha liquidación para amortizar el importe adeudado, procederá el descuento pendiente
de amortización del capital derivado de la póliza colectiva de seguro de vida y/o
accidentes contratada por la empresa, así como de cualquier otro importe que deba
percibir la persona trabajadora.

cve: BOE-A-2023-25957
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Artículo 33.