III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-25957)
Resolución de 2 de diciembre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo del Grupo AXA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 304

Jueves 21 de diciembre de 2023
Artículo 34.

Sec. III. Pág. 169218

Préstamo vivienda.

AXA concederá préstamos al personal que acredite la compra de una vivienda para
constituir su residencia habitual, adquisición de mobiliario o la reforma del inmueble que
constituya su domicilio habitual. La concesión de estos préstamos requerirá ostentar una
antigüedad mínima de dos años de prestación efectiva de servicios en la empleadora.
Dichos préstamos devengarán un interés anual equivalente al interés legal del dinero.
Los préstamos concedidos con anterioridad a la firma del presente convenio se
regirán por la normativa vigente en la fecha de su concesión.
Los préstamos a conceder para adquisición de vivienda serán necesariamente
destinados para la compra del inmueble que vaya a constituir la residencia habitual de la
persona trabajadora. Se concederá una cuantía máxima de 24.000 euros que deberán
amortizarse en un plazo máximo de 12 años, incluyendo tanto el principal del préstamo
como los intereses devengados. Los préstamos para mobiliario o reformas se
concederán por una cuantía máxima de 6.000 euros que deberán amortizarse en un
plazo máximo de 5 años, incluyendo tanto el principal como los intereses devengados.
El pago de la amortización por principal del préstamo concedido más los intereses
que correspondan serán descontados en los recibos mensuales de haberes.
Los préstamos para adquisición de vivienda, mobiliario y/o reforma del domicilio de la
persona trabajadora serán incompatibles entre sí.
Mensualmente se establecerá una cuenta global de préstamos para vivienda,
mobiliario y/o reforma, cuyo saldo, incluidos los pendientes de amortizar, no podrá
exceder de 4.000.000 de euros.
Para anualidades sucesivas dicho importe global será aumentado en el mismo
porcentaje de incremento que tenga la tabla salarial de sueldos base del Convenio
sectorial del año en que se trate con respecto al año anterior. Aquellas solicitudes que se
realicen con motivo de traslado por AXA, serán atendidas, sin ser incluidas en la cuenta
establecida en el apartado anterior.
Las personas trabajadoras en activo, que se encuentren en situación de necesidad
extrema, previa solicitud y acreditación, tendrán derecho a que se paralice
temporalmente la devolución del capital del préstamo concedido para adquisición de
vivienda durante el tiempo necesario hasta superar la antedicha situación y, en todo
caso, por un período máximo de 3 años, devengándose tan sólo los intereses derivados
del capital no amortizado. La paralización temporal contemplada por esta situación será
de aplicación, igualmente, a las personas trabajadoras que se encuentren en situación
de excedencia por guarda legal o excedencia forzosa.
En el caso de baja en la empresa por cualquier motivo, los préstamos concedidos se
considerarán vencidos a todos los efectos y por lo tanto líquidos y exigibles, tanto el
capital pendiente de amortización como los intereses devengados hasta la fecha de su
total amortización. AXA podrá deducir las cantidades pendientes tanto de la liquidación
final de haberes como, en su caso, del capital del seguro de vida e indemnizaciones que
puedan corresponder a la persona trabajadora por cualquier razón y de cualquier
naturaleza.
No se podrá solicitar otro préstamo sin cancelar el anterior.
Préstamo adquisición de vehículo.

Los trabajadores y trabajadoras que desempeñen funciones de carácter itinerante y
precisen de vehículo para la realización de su actividad laboral, podrán solicitar un
préstamo para adquisición de vehículo por una cuantía máxima de 12.000 euros a
devolver en cuatro años a la que se aplicará el interés legal del dinero. El reconocimiento
del préstamo para adquisición de vehículo queda condicionado a que en el momento de
la solicitud del préstamo la persona trabajadora no tenga pendiente de amortizar una
cantidad superior a 18.000 euros derivados de la solicitud de cualquier otro de los
préstamos previstos en el presente convenio. Para poder solicitar este préstamo la
persona trabajadora no deberá disponer de vehículo de empresa.

cve: BOE-A-2023-25957
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 35.