III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-25957)
Resolución de 2 de diciembre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo del Grupo AXA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 304

Jueves 21 de diciembre de 2023
Artículo 36.

Sec. III. Pág. 169219

Premio de permanencia.

La persona trabajadora que cuente con una prestación de servicios en AXA de 25
años, al cumplirse dicho aniversario percibirá un premio de 1.250 euros brutos y un (1)
día de vacaciones adicional, y por una sola vez, a disfrutar en ese año.
La persona trabajadora que cuente con una prestación de servicios en AXA de 35
años, al cumplirse dicho aniversario percibirá un premio de 2.500 euros brutos y dos (2)
días de vacaciones adicionales, por una sola vez, a disfrutar en ese año.
CAPÍTULO IX
Previsión social
Artículo 37.

Fondo de ayuda para la diversidad funcional y/o enfermedad grave.

Se establece un fondo de ayuda por un importe total de 60.000 euros anuales
destinado a contribuir, previa acreditación, a los gastos ocasionados a los trabajadores y
trabajadoras: (i) como consecuencia del propio reconocimiento a la persona trabajadora
de, al menos, una discapacidad Grado 2, siempre y cuando dicha discapacidad sea igual
o superior al 33 %; (ii) que deriven de necesidades de atención asistencial a hijos o hijas
de personas trabajadoras como consecuencia del reconocimiento de, al menos, una
discapacidad Grado 2, siempre y cuando dicha discapacidad sea igual o superior
al 33 %, o; (iii) que deriven de necesidades de atención asistencial a hijos o hijas
menores afectados por una enfermedad grave que se encuentre incluida en el anexo I de
la Orden TMS/103/2019, de 6 de febrero por la que se modifica el anexo del Real
Decreto 1148/2011, de 29 de julio y regulación contenida en el Real Decreto 677/2023
de 18 de abril de 2023.
La Comisión Mixta estudiará los casos que ante la misma se presenten a fin de
determinar la dotación económica que proceda de conformidad con los criterios y
ponderaciones utilizadas en el baremo que dicha Comisión dispone para estos
supuestos o pueda establecer en el futuro.

AXA otorgará a su exclusivo cargo para su personal en activo un seguro de vida
grupo, modalidad temporal renovable anualmente, cubriendo los riesgos de muerte y de
anticipo de capital en casos de incapacidad permanente total, incapacidad permanente
absoluta o gran invalidez por los siguientes capitales: 100.000 euros con garantía
complementaria que otorgue el pago de doble capital para el caso de muerte por
accidente, sea o no de trabajo.
Igualmente se establece para todas las personas trabajadoras en activo, un seguro
de accidentes por un importe de 100.000 euros, cubriendo las garantías de muerte,
incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez y asistencia médicofarmacéutica, siempre que exista intervención quirúrgica. A este efecto tanto el infarto
como el derrame cerebral quedarán incluidos en las garantías contratadas a efectos del
seguro de accidentes.
La empresa anticipará el capital asegurado cuando se declare la invalidez
permanente, entendiéndose cumplida esta obligación de aseguramiento respecto de la
persona trabajadora declarada en situación de invalidez y con independencia de que
pueda producirse en los siguientes dos años revisión de la misma por la autoridad
competente. En el supuesto de que revisado el reconocimiento de incapacidad
permanente, la persona trabajadora pudiera reintegrarse en la plantilla de su
empleadora, el seguro que se regula habrá quedado cumplido respecto a la persona
trabajadora que hubiera percibido el capital asegurado.
Asimismo, para los trabajadores y trabajadoras que pasen a situación de jubilación
ordinaria y hasta que cumplan la edad de setenta años, la empresa garantiza la

cve: BOE-A-2023-25957
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 38. Seguro de vida y accidentes.