III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-25957)
Resolución de 2 de diciembre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo del Grupo AXA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 304

Jueves 21 de diciembre de 2023

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cobertura de un seguro de vida por riesgo de muerte de acuerdo con los capitales y
porcentajes reconocidos para estos supuestos en el artículo 66 del Convenio Colectivo
del sector vigente en el momento de la publicación del presente convenio.
Artículo 39.

Prestación complementaria por incapacidad temporal.

A partir de la finalización de la incapacidad temporal y hasta la fecha en que la
autoridad laboral resuelva sobre el reconocimiento de invalidez solicitado por la persona
trabajadora, AXA abonará en un pago único a la fecha de la resolución que recaiga en el
expediente administrativo, la diferencia existente entre la prestación recibida del
Régimen General de la Seguridad Social y la retribución que le hubiera correspondido de
haber estado prestando sus servicios en activo durante ese período de tiempo.
Artículo 40. Reconocimiento de situación de discapacidad.
A los trabajadores y trabajadoras en activo que no encontrándose en situación de
incapacidad laboral les sea reconocida y acrediten una discapacidad, al menos, de
Grado 2, siempre y cuando dicha discapacidad sea igual o superior al 33 %, percibirán
por una única vez los siguientes importes en función a su grado de discapacidad:
Discapacidad Grado 2 igual o superior al 33 %: 1.500 euros.
Discapacidad Grado 3: 1.750 euros.
Discapacidad Grado 4: 2.000 euros.
El importe que corresponda no será compensable ni absorbible y será abonado en el
recibo de haberes del mes siguiente a la fecha de acreditación de dicha discapacidad.
Artículo 41.

Fallecimiento de la persona trabajadora.

En caso de fallecimiento de un trabajador o trabajadora en activo, la empresa
abonará a sus causahabientes el importe equivalente a dos (2) mensualidades ordinarias
de la retribución fija bruta que se hará efectiva junto al recibo de saldo y finiquito.
Artículo 42.

Plan de Pensiones del sistema de empleo de aportación definida.

El Plan de Pensiones de Empleo del Grupo AXA, se regirá por los siguientes criterios
y en función a la normativa legal vigente en cada momento.
AXA y las personas trabajadoras realizarán aportaciones al Plan de Pensiones
calculadas como un porcentaje del salario pensionable. Se entenderá por salario
pensionable el que reciba la persona trabajadora por los conceptos retributivos recogidas
en el presente convenio más la mejora voluntaria. Quedan expresamente excluidas de
dicho salario pensionable las percepciones que correspondan a salario variable, rappel
por ventas y comisiones o cualquier otro concepto que se encuentre condicionado al
cumplimiento de objetivos.
Durante la vigencia del presente convenio, las aportaciones al Plan de Pensiones se
realizarán conforme a la regulación vigente en la materia y a la siguiente tabla:
% Empresa % Persona trabajadora

Menos de 40.000 euros.

3

0,5

Entre 40.001 y 55.000 euros.

4

1

Más de 55.001 euros.

4,5

2

cve: BOE-A-2023-25957
Verificable en https://www.boe.es

Salario pensionable