III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-25957)
Resolución de 2 de diciembre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo del Grupo AXA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 21 de diciembre de 2023

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CAPÍTULO X
Igualdad de Oportunidades
Artículo 43. Igualdad de Oportunidades.
Las partes firmantes de este convenio se comprometen a seguir promoviendo el
principio de igualdad de oportunidades y no discriminación. Dicho compromiso tuvo su
primer hito con la firma el 15 de diciembre de 2009 del I Plan de Igualdad del Grupo
AXA, renovado el 5 de julio de 2022 con la formalización del II Plan de Igualdad
confirmando así la total implicación de la empresa y de la representación legal de las
personas trabajadoras en garantizar la igualdad de oportunidades en el entorno laboral y
fomentar una presencia equilibrada de género en los diferentes niveles dentro de la
organización.
El II Plan de Igualdad contempla los siguientes objetivos:
– Promover el principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres, garantizando
las mismas oportunidades profesionales en el empleo, selección, retribución, formación,
desarrollo, promoción y condiciones de trabajo, así como en materias de conciliación,
comunicación, salud laboral, prevención de riesgos y procedimiento de actuación en
caso de acoso sexual y/o por razón de sexo.
– Garantizar el acceso a la formación profesional en las mismas condiciones a todos
los trabajadores y trabajadoras de la empresa.
– Eliminar toda manifestación de discriminación en la promoción interna y selección
con objeto de alcanzar una representación equilibrada de la mujer en la plantilla.
– Garantizar la equidad retributiva.
– Garantizar la ausencia de discriminación, directa o indirecta, por razón de sexo o
género y, especialmente las derivadas de la maternidad, paternidad, la asunción de
obligaciones familiares, el estado civil y condiciones laborales.
– Prevenir el acoso sexual y acoso por razón de sexo.
– Promover mediante acciones de comunicación y formación, la igualdad de
oportunidades en todos los niveles organizativos de AXA.
– Fomentar medidas que favorezcan el ejercicio corresponsable de los derechos de
la conciliación de la vida laboral con la vida familiar y personal de las personas
trabajadoras.
En cumplimiento de dichos objetivos, el II Plan de Igualdad contempla medidas en
materia de:
1.º Proceso de selección basado en los principios de igualdad y no discriminación;
denominación neutra y no sexista en los procesos de selección; compromiso AXA con la
Igualdad en los procesos de selección y Ofertas de Empleo. Acción positiva en los
procesos de selección; ampliación de las fuentes de reclutamiento y, en materia de
procesos internos, indicación del horario en los puestos de bolsa interna.
2.º Promoción e infrarrepresentación femenina reconociendo a las personas
trabajadoras que ocupen puestos de jefe o jefa de equipo en el Contact Center de
atención, de ventas o de tramitación de siniestros el Grupo Profesional 2, Nivel
retributivo 5; incrementar el porcentaje de mujeres en puestos de responsabilidad;
priorizar la cobertura de vacantes mediante promoción interna; revisar desde la
perspectiva de género el sistema de evaluación del desempeño; equilibrar la presencia
de hombres y mujeres en los programas formativos de Talento.
3.º Velar por el cumplimiento de la igualdad de oportunidades y no discriminación
en el Plan de Formación; fomentar acciones formativas que sensibilicen en materia de
igualdad al personal responsable y a toda la plantilla; facilitar formación en igualdad a los
integrantes de la Comisión de Seguimiento del II Plan de Igualdad de la empresa;
elaborar un registro de acciones formativas desagregadas por sexo; facilitar el acceso a
los cursos formativos a distancia en situaciones de conciliación.

cve: BOE-A-2023-25957
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Núm. 304