III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-25957)
Resolución de 2 de diciembre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo del Grupo AXA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 304

Jueves 21 de diciembre de 2023

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4.º En materia retributiva proceder a una dotación económica de hasta 1,5 millones
de euros para paliar las inequidades salariales; efectuar una política de revisión salarial
con perspectiva de género; revisión anual por la Comisión de Seguimiento de Igualdad
del registro salarial.
5.º Incrementar las medidas de conciliación y corresponsabilidad mediante la
reducción de la jornada en el caso de trabajadoras a partir de la semana trigésimo cuarta
semana de gestación; facilitar la prestación laboral mediante la modalidad de teletrabajo
hasta cuatro días por semana para las trabajadoras embarazadas; reconocer permisos
retribuidos para trabajadoras embarazadas para la realización de técnicas de
preparación al parto y para acompañamiento de la pareja de la persona trabajadora para
la asistencia a exámenes prenatales y/o de preparación al parto; reducción de jornada
remunerada tras procesos de baja de larga duración; reconocimiento de un permiso
retribuido de hasta doce horas para acompañamiento de hijos a consulta médica;
flexibilidad de entrada y salida de 30 minutos diarios para los trabajadores/as
pertenecientes a hogares monoparentales o personas trabajadoras con hijos con
discapacidad del 33 % o superior; o de las personas con reducción de jornada por
circunstancias familiares, adaptación de jornada por enfermedad grave de cónyuge o
familiar de primer grado; adaptación de las reuniones de trabajo a la jornada laboral no
interfiriendo con las medidas de conciliación que puedan estar disfrutando las personas
trabajadoras.
6.º En materia de acoso sexual y por razón de sexo realizar un reporte anual de
dichas situaciones; diferenciar el protocolo de acoso sexual y por razón de sexo del
protocolo de acoso laboral; llevar a cabo acciones de formación y/o sensibilización en
materia de acoso sexual y por razón de sexo.
7.º Incluir la perspectiva de género en la política de salud laboral; fomento y
prevención de enfermedades con perspectiva de género; reducción de jornada
remunerada para la persona trabajadora víctima de violencia de género; disponibilidad
de permiso retribuido para la realización de trámites como consecuencia de la condición
de víctima de violencia de género; realización de campañas de sensibilización y
concienciación para la eliminación de la violencia de género; seguimiento de medidas de
apoyo, atención, protección y asesoramiento para las trabajadoras víctimas de violencia
de género.
8.º Fomentar acciones de divulgación y sensibilización del Plan de Igualdad;
fomentar el compromiso de la Dirección con la igualdad de género, creación de un
espacio de igualdad en la intranet de la empresa y elaboración de una guía de buenas
prácticas de lenguaje inclusivo.
9.º Protocolo de Desconexión Digital.
CAPÍTULO XI
Derechos Sindicales y de Representación Colectiva
Artículo 44.

Órganos de representación de los empleados.

a) Delegados y Delegadas de Personal y Comités de Centro de Trabajo. Son la
representación colectiva y unitaria de las personas trabajadoras en cada centro de
trabajo, siendo elegidos y elegidas conforme a la legislación vigente.
Todos los Delegados y Delegadas de Personal, miembros de los Comités de Centro
de Trabajo y Delegados y Delegadas Sindicales podrán celebrar una reunión anual de
dos días de duración realizándose la convocatoria por la Organización Sindical a la que
pertenezca el delegado, la delegada o miembro del Comité de Empresa, previa
comunicación a su respectiva empresa.

cve: BOE-A-2023-25957
Verificable en https://www.boe.es

Serán los Delegados y Delegadas de Personal, Comités de Centro de Trabajo y
Secciones Sindicales.