III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-25957)
Resolución de 2 de diciembre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo del Grupo AXA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 304

Jueves 21 de diciembre de 2023

Sec. III. Pág. 169223

b) Secciones Sindicales.–Están constituidas al amparo de la Ley Orgánica de
Libertad Sindical.
La Representación Empresarial reconoce a las Secciones Sindicales como
representantes de las personas trabajadoras, en general, y de los afiliados y afiliadas, en
particular, en AXA de acuerdo con lo estipulado en el capítulo XIII del Convenio General
Sectorial General De Ámbito Estatal Para Las Entidades De Seguros Y Reaseguros
vigente en el momento de la firma del presente convenio.
c) Mesa de Diálogo Social.–Estará compuesta por 13 miembros, elegidos entre los
Delegados y Delegadas de Personal, miembros de Comités de Centro de Trabajo y
Delegados y Delegadas Sindicales, en base a la proporcionalidad que cada Sindicato
obtenga en las Elecciones Sindicales. El voto será ponderado de acuerdo a la
representatividad que ostente cada opción sindical.
Los miembros de la Mesa de Diálogo Social elegirán, de entre sí, un miembro que
ostentará la Presidencia y otro que ostentará la Secretaría.
Esta Mesa de Diálogo Social se reunirá una vez al trimestre, realizándose la
convocatoria con una antelación mínima de siete días. Asi mismo podrá reunirse con
carácter extraordinario cuatro veces más al año, siempre que lo soliciten, al menos,
el 50 % de sus miembros, y la convocatoria se realice con una antelación mínima de
siete días, con independencia de las reuniones que convoque AXA.
Artículo 45.

Funciones.

1. Comités de Centro de Trabajo y Delegados y Delegadas de Personal. En sus
respectivos centros de trabajo, como órganos representativos y unitarios de las personas
trabajadoras de AXA, tendrán las funciones establecidas en el Texto Refundido del
Estatuto de los Trabajadores y demás normativa vigente.
2. Secciones Sindicales. Cada Sección Sindical, como órgano representativo de las
personas trabajadoras en general y de los afiliados y afiliadas en particular, tiene como
funciones fundamentales la defensa, representación y negociación individualizada de los
intereses de los afiliados y afiliadas, e igualmente la representación, negociación y
defensa colectiva de las personas trabajadoras ante AXA. Para desarrollar las funciones
anteriormente descritas, en concreto, defensa de intereses, capacidad de representación
y negociación, se creará una comisión bilateral que tratará los temas en general,
puntuales o de seguimiento relacionados con sus afiliados y afiliadas, a través de la cual
se canalizarán previamente a la vía jurisdiccional o administrativa, todos aquellos temas
que puedan ser motivo de controversia.
Además de las funciones anteriormente enunciadas y demás previstas en la
L.O.L.S., tendrán las siguientes competencias:

a) Modelos de contratos de trabajo escrito que se utilicen en AXA, así como los
modelos de los documentos a la terminación de la relación laboral.
b) Implantación o revisión de sistemas de organización y control de trabajo.
c) En caso de fusión, absorción o modificación del «status» jurídico de AXA.
d) Movilidad de personal en los supuestos de cambio de centro de trabajo.
e) Reestructuración de plantilla y ceses totales o parciales, definitivos o temporales
de aquélla.
f) Modificaciones sustanciales de la jornada de trabajo, así como traslado total o
parcial de las instalaciones.
g) Estudio de tiempos, establecimiento de primas o incentivos y valoración de
puestos de trabajo.
2.2 Ser informadas por AXA de la imposición de medidas disciplinarias de carácter
grave y muy grave.

cve: BOE-A-2023-25957
Verificable en https://www.boe.es

2.1 Emitir informe con carácter previo a la ejecución por parte de AXA de las
decisiones adoptadas por ésta sobre las siguientes cuestiones: