III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-25957)
Resolución de 2 de diciembre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo del Grupo AXA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 304

Jueves 21 de diciembre de 2023

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2.3 Vigilar el cumplimiento de las normas vigentes en materia laboral de Seguridad
Social y Empleo, así como el resto de los pactos, condiciones y usos de empresa en
vigor, formulando, en su caso, las acciones legales oportunas ante la misma y/o los
Organismos o Tribunales competentes.
2.4 Negociar, prorrogar o denunciar convenios colectivos, elaborando la relación de
materias objeto de la negociación colectiva.
2.5 Participar en la elaboración y seguimiento de los Planes de Formación
Profesional.
3. Mesa de Diálogo Social. Integrada por las Secciones Sindicales legalmente
constituidas en AXA, que serán representadas por un total de trece miembros, tendrá
atribuciones en las siguientes materias:
3.1 Recibirá información, que será facilitada trimestralmente, sobre la evolución
general del sector de seguros, sobre la situación de la producción y siniestralidad y
evolución probable del empleo en AXA Asimismo será informada previamente de la
política y estrategia comercial de AXA.
3.2 Conocerá el Balance, la Cuenta de Resultados, la Memoria y demás
documentos que se den a conocer a los accionistas y en las mismas condiciones que a
éstos.
3.3 Recibirá información trimestralmente en materia de personal sobre las
siguientes materias:
Relación completa de personal, preferiblemente en soporte informático, en la que
figuren el código del empleado o empleada, su fecha de ingreso en la empresa y Grupo
Profesional y Nivel Retributivo que tengan asignado.
3.4 Recibirá anualmente el Balance Social de AXA con estudios sobre plantilla por
edad, sexo y antigüedad, gastos de personal, de seguridad social y prestaciones
complementarias. La Mesa de Diálogo Social podrá solicitar información parcial sobre los
datos básicos del Balance Social durante el ejercicio.
3.5 Será punto de encuentro para tratar la puesta en común y criterios generales
concernientes a Salud Laboral, Protección del Medio Ambiente y Sostenibilidad.
Derechos.

1. Locales y Tablones de Anuncios. AXA facilitará locales adecuados a la
Representación Sindical de las personas trabajadoras que hayan constituido un Comité
de Empresa, en sus respectivos centros de trabajo, dotados de medios técnicos
suficientes para el desarrollo de su actividad sindical. Igualmente, para las Secciones
Sindicales AXA facilitará locales adecuados y medios técnicos suficientes para el
desarrollo de su actividad sindical.
Al propio tiempo colocará, en sitio accesible durante toda la jornada laboral, un tablón
de anuncios que pueda ser utilizado por los distintos órganos de representación en todos
los centros de trabajo de menos de 30 trabajadores; se colocará un tablón a disposición
de los Delegados y Delegadas de Personal y Comités de centro de trabajo y otro para
cada Sección Sindical legalmente constituida. La empresa facilitará un tablón virtual para
que pueda ser utilizado por las secciones sindicales legalmente constituidas en la
misma.
2. Tiempo Sindical. Cada uno de los Delegados y Delegadas de Personal o
miembro de Comité de centro de trabajo dispondrá de 360 horas en cómputo anual, con
un máximo de 40 horas mensuales, para desarrollar las funciones de su cargo sindical.
El crédito horario de cada Delegado o Delegada de Personal, miembro de Comité de
centro de Trabajo o Delegado o Delegada Sindical podrá ser acumulable al de otro u otra
Delegado o Delegada de Personal, miembro de Comité de centro de trabajo o Delegado
o Delegada Sindical del mismo centro de trabajo, previa comunicación a la Empresa.

cve: BOE-A-2023-25957
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 46.