III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-25957)
Resolución de 2 de diciembre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo del Grupo AXA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 304

Jueves 21 de diciembre de 2023

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También podrá ser acumulable previa comunicación a la Empresa el crédito horario
de representantes sindicales de otros centros de trabajo, aunque en este caso el tiempo
cedido por cada Delegado o Delegada de Personal o miembro de Comité de centro de
trabajo no podrá ser superior a 30 horas mensuales.
3. Asambleas. Los Delegados y Delegadas de personal, miembros de Comités de
Empresa y las Secciones Sindicales reconocidas legalmente podrán convocar
asambleas conforme a lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores, salvo lo
establecido en el artículo 78.2.b) que queda estipulado como sigue: «Si hubiera
transcurrido menos de un mes desde la última reunión celebrada».
Excepcionalmente, la Empresa podrá autorizar asambleas dentro del horario de
trabajo, cuando la importancia del asunto a tratar lo requiera.
4. Gastos:
4.1 Con el fin de sufragar los gastos que se ocasionen con motivo de la
organización de actividades sindicales, la Empresa destinará un fondo de 25.000 euros
anuales para uso exclusivo de las Secciones Sindicales legalmente constituidas, que
pondrá a disposición de cada Sección Sindical en la proporción de su representatividad
obtenida en las elecciones sindicales.
4.2 Los gastos de desplazamiento, estancia y dietas de los representantes de los
trabajadores, con motivo de las reuniones pactadas en este convenio, correrán a cargo
de AXA, de acuerdo con las normas vigentes en la misma.
Artículo 47.

Garantías y Deberes.

Se estará a lo dispuesto en la legislación vigente.
Los Delegados y Delegadas de Personal así como los miembros Comités de Centro
de Trabajo deberán observar el correspondiente deber de sigilo y confidencialidad
respecto de la información a la que pudiera tener acceso como consecuencia de su
cargo, subsistiendo estos deberes tras la expiración del mandato.
A los Delegados y Delegadas de personal y miembros de Comité de Empresa que
sean trasladados a otro centro de trabajo dentro de la misma provincia, se les reconoce
dicha condición de representante de los trabajadores a todos los efectos.
Artículo 48.

Representantes Sindicales con alta dedicación.

1. Revisar el censo de los representantes sindicales que dedique el 75 % o más de
su horario laboral a actividades sindicales.
2. Revisar las carreras profesionales de los empleados de dicho censo que lleven
más de seis años en dicha situación, clasificándolos en el grupo y nivel equivalente a la
media de su promoción, en el caso de que el suyo sea menor, con el límite del Grupo II
Nivel 4, salvo la Secretaría General de la Sección Sindical legalmente constituida en
AXA, cuyo límite seria Grupo I Nivel 3. A estos efectos se considerará su promoción a las
personas trabajadoras con fecha de ingreso en la Empresa comprendida entre los tres
años anteriores y los tres años posteriores a su propia fecha de ingreso.
3. Asignar a estos trabajadores y trabajadoras en la sección presupuestaria creada
al efecto.
4. Posibilitar el acceso directo a estas personas trabajadoras a todos los cursos de
formación profesional de la empresa, sin menoscabo de plazas para el resto de
trabajadores y trabajadoras.

cve: BOE-A-2023-25957
Verificable en https://www.boe.es

La complejidad de las relaciones laborales exige que algunos de los representantes
sindicales deban dedicar muchas horas a su labor, acumulando crédito horario de otros
representantes.
Para evitar que esta dedicación produzca perjuicios en la formación y carrera
profesional de estos representantes sindicales, se acuerda: