III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-25957)
Resolución de 2 de diciembre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo del Grupo AXA.
39 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 21 de diciembre de 2023

Sec. III. Pág. 169198

Grupo II, nivel 05: Alcanzarán esta categoría tras el transcurso de dos años en el
Grupo II, Nivel retributivo 06, con resultados mínimos en las evaluaciones de su
desempeño de «C».
Grupo II, nivel 04: Ascenderán a esta categoría quienes encontrándose integrados en
el Grupo II, Nivel retributivo 05, cumplan las tres condiciones siguientes:
– Evaluación de desempeño durante 3 años con resultado de «C», o 1 año «A» y 1
año «C».
– Haber alcanzado el año inmediatamente anterior a la promoción un % individual de
cumplimiento de objetivos comerciales igual o superior a la media de los objetivos
obtenidos por el total del colectivo de gestores comerciales.
– Superación de la formación obligatoria establecida por la Empresa para el acceso
a la carrera comercial asi como de la formación continua exigible por normativa IDD o
normativa equivalente vigente en cada momento que para cada ejercicio se determine.
Las posiciones comerciales serán objeto de actualización por parte de la empresa
con carácter anual, cuando sea necesario y previa comunicación a la parte social
firmante, pudiendo adaptarse las denominaciones y posiciones a las condiciones y
criterios del sistema de incentivos comerciales vigente en cada momento.
La fecha de efecto será 1 de enero del año en que se hayan producido los ascensos.
Los equipos comerciales del canal AXA Exclusiv se regirán por el siguiente sistema
de ascensos y promociones:
Los responsables de equipo comercial (REC) de AXA Exclusiv se encuadrarán en las
siguientes categorías profesionales:
Grupo 3, subgrupo 3C: Es la categoría de ingreso para un REC recién incorporado
en la gestión.
Grupo 3, subgrupo 3A: Alcanzarán esta categoría los REC, tras el transcurso de dos
años en el subgrupo 3C, con resultados mínimos en las evaluaciones de desempeño de
«C».
Grupo 2, subgrupo 2B: Ascenderán a esta categoría los REC, con subgrupo 3A, que
cumplan las tres condiciones siguientes:
– Evaluación de desempeño durante 3 años con resultado de «C», o 1 año «A» y 1
año «C».
– Haber alcanzado el año inmediatamente anterior a la promoción un % individual de
cumplimiento de objetivos comerciales igual o superior a la media de los objetivos
obtenidos por el total del colectivo de gestores/as comerciales.
– Superación de la formación obligatoria establecida por la Empresa para el acceso
a la carrera comercial así como de la formación continua exigible por normativa IDD o
normativa equivalente vigente en cada momento que para cada ejercicio se determine.
La fecha de efecto será 1 de enero del año en que se hayan producido los ascensos.
La Comisión Mixta tratará, igualmente, las cuestiones relacionadas con los ascensos
y promociones de los equipos comerciales. Anualmente se facilitará información a la
Comisión Mixta sobre las promociones realizadas en estos equipos.
CAPÍTULO III
Organización del trabajo y nuevas tecnologías
Artículo 12. Organización del trabajo.
Compete a la Dirección de cada una de las empresas firmantes del presente
convenio la organización del trabajo. Es expresa voluntad de las partes negociadoras

cve: BOE-A-2023-25957
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 304