III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-25957)
Resolución de 2 de diciembre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo del Grupo AXA.
39 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 304

Jueves 21 de diciembre de 2023

Sec. III. Pág. 169197

Tampoco tendrán consideración de movilidad funcional los apoyos puntuales a otros
equipos, las demociones, ni el cambio de puesto de trabajo por no adaptación al mismo.
– Se considerará Movilidad Geográfica el traslado de una persona trabajadora de un
centro de trabajo a otro en provincia/isla distinta, siempre que conlleve variación de
residencia habitual.
También tendrán consideración de movilidad geográfica las comisiones de servicio
que supongan un cambio de centro de trabajo a otra provincia distinta en la que radica
su centro de trabajo habitual, siempre que tenga una duración mínima de 12 meses.
No se considerará movilidad geográfica el cambio de centro de trabajo por
reubicación de la Compañía en una nueva dirección.
Las movilidades funcionales y/o geográficas producidas con ocasión de una comisión
de servicio no serán acumulativas a efectos de méritos computándose únicamente la
puntuación relativa a la de mayor valor.
Procedimiento:
1.º Anualmente se publicarán el número de plazas y número de horas de formación
obligatoria y complementaria acordados por la Comisión Mixta, así como el plazo para
solicitar y cumplimentar los requisitos necesarios.
2.º El proceso de promociones se gestionará a través de la aplicación informática
creada al efecto.
3.º La asignación de plazas se realizará a las personas con más puntuación global
por orden decreciente.
4.º Asignación de plazas dentro del colectivo "Técnico Especialista de Negocio": Si
una vez aplicado el sistema de méritos se produjeran vacantes en las plazas a asignar al
grupo profesional II nivel retributivo 6, el número de plazas no asignadas serán
automáticamente de aplicación para el nivel superior.
El acceso a estos puestos de trabajo será universal y accesible a todas las personas
trabajadoras de la Compañía vía bolsa de trabajo.
5.º Una vez aplicado el sistema de méritos y firmada el acta por los miembros de la
Comisión Mixta, la empresa hará pública la adjudicación provisional de las plazas, a
través de comunicado interno, haciendo constar el número de empleado, ordenados por
orden creciente.
6.º El plazo de reclamación en cualquier fase del proceso, (censo a tener en
cuenta, adjudicación tanto provisional como definitiva de las plazas, etc.) se establece en
dos días contados a partir de su publicación y de otros dos para que la Comisión se
pronuncie respecto de dicha reclamación. Para el cómputo de los plazos siempre se
tomarán como referencia días hábiles de ámbito nacional.
7.º Las incidencias que se produzcan se harán constar en la correspondiente acta.
Atendidas las reclamaciones planteadas se procederá a la asignación definitiva de
las plazas.
Artículo 11. Ascensos y promociones de equipos comerciales.

El personal que desempeñe las funciones de Ejecutivo de Negocio y Conductas de
mercado, Ejecutivo de Pequeños Corredores, Especialista de Negocio, Manager de
Negocio y Conductas de mercado, Manager Desarrollo de Red, Responsable de
Marketing Operacional Territorial se encuadrarán en las siguientes categorías
profesionales.
Grupo II, nivel 06: Es la categoría de ingreso para un gestor/a recién incorporado/a a
tareas comerciales.

cve: BOE-A-2023-25957
Verificable en https://www.boe.es

Los equipos comerciales del canal Agentes y Corredores se regirán por el siguiente
sistema de ascensos y promociones: