III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-25957)
Resolución de 2 de diciembre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo del Grupo AXA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 304

Jueves 21 de diciembre de 2023

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de plazas equivalente a ese 5 % se detraerá de las plazas promocionales
correspondientes al colectivo de Técnicos No Especialistas de Negocio.
Criterios y ponderaciones: La promoción profesional se realizará conforme a los
siguientes criterios y ponderaciones:
Antigüedad en la
empresa

8%

Antigüedad en Grupo/
Nivel

≥25 años = 100 % de 8 %

10 % ≥15 años = 100 % del 10 %

A=10; B=9; C=7; D=2.5; E=1. Los años no evaluados tendrán consideración de "C"
Ponderación:
Desempeño de últimos 3
25 % Año N: 15 %
años
Año (N-1): 10 %
Año (N-2): 5 %
SI hay movilidad = 100 % de 3 %
Movilidad geográfica

3%
3%

Movilidad funcional

Obtenida una promoción, la misma movilidad no podrá ser tenida en cuenta para un ascenso posterior.

Formación reglada

10 %

Experiencia previa

1%

FP/BUP/Escuela del Seguro=1; FP2 = 1,5; Diplomatura = 2.
Licenciatura/ Grado=2,5; Doctorado/Postgrado=3.
Únicamente será válido el master con una titulación universitaria previa acreditada.
Master válido de 500 horas o más o su equivalente 50 créditos o más.
≥40 años = 100 % del 1 % (el resto a proporción). No se considerará como experiencia previa a AXA el tiempo de
prestación de servicios realizado en alguna de las Compañías del Grupo AXA o en empresas que se hayan
integrado al mismo como consecuencia de un proceso de fusión empresarial.

40 % n.º horas = 100 % de 40 % (el resto en proporción). El n.º de horas se decidirá anualmente por la Comisión Mixta.

En caso de coincidencia de resultados entres dos o más personas candidatas, los
criterios a aplicar serán los siguientes:
1.º criterio: En primer lugar, el número de Movilidades Funcionales que cada
persona candidata haya tenido durante los últimos 5 años contados a partir de la fecha
de efecto de la promoción. Se adjudicará la plaza a quien más movilidades funcionales
tenga durante el período indicado.
2.º criterio: Si se mantuviera el empate entre las personas candidatas, intervendrá
en segundo lugar, la Antigüedad en el Grupo y Nivel. Se adjudicará la plaza al más
antiguo en el Grupo y Nivel.
Definiciones:
– Se entenderá por movilidad funcional cualquier cambio de funciones,
responsabilidades o puesto de trabajo dentro del Grupo AXA, ya sea por bolsa de trabajo
o por asignación directa por parte de la Empresa en los últimos 5 años a contar desde
el 1 de enero del año de la promoción.
Igualmente, se considerará movilidad funcional las comisiones de servicio cuando
sean para desarrollar un trabajo distinto al que venía ejerciendo hasta el momento y con
una duración mínima de doce meses.
A partir de la firma del presente convenio, la empresa comunicará por escrito a cada
persona trabajadora la movilidad funcional que se lleve a cabo.
– No tendrán consideración de movilidad funcional el cambio de nombre o puesto y/o
atribución a otro Departamento o Unidad Organizativa, que no implique una modificación
de las funciones y de la naturaleza de las responsabilidades.

cve: BOE-A-2023-25957
Verificable en https://www.boe.es

Formación

La movilidad funcional y geográfica a tener en cuenta será la existente en los últimos 5 años contados desde la
fecha de efectos de la promoción.