III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-25957)
Resolución de 2 de diciembre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo del Grupo AXA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 304

Jueves 21 de diciembre de 2023
Artículo 8.

Sec. III. Pág. 169194

Regulación de los supuestos de inaplicación del presente convenio.

Cuando concurran causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, por
acuerdo entre las partes legitimadas según lo previsto en el artículo 87.1 del Estatuto de
los Trabajadores, se podrá proceder, previo desarrollo de un período de consultas en los
términos previstos en el artículo 41.4 de la referida norma legal, a inaplicar las
condiciones de trabajo previstas en el presente convenio, de conformidad con lo
establecido en el artículo 82 del Estatuto de los Trabajadores.
Concluido dicho período de consultas sin acuerdo, cualquiera de las partes podrá
someter la discrepancia a la Comisión Mixta del convenio, la cual dispondrá de un plazo
máximo de siete días laborables para pronunciarse, a contar desde que la discrepancia
le fuera planteada.
En caso de no alcanzarse un acuerdo en el seno de dicha Comisión, ambas partes
deberán recurrir al procedimiento de Mediación regulado en el Acuerdo sobre Solución
Autónoma de Conflictos Laborales (ASAC) y, de no ser posible la resolución de la
discrepancia, cualquiera de las partes podrá someter la solución de la misma a la
Comisión Consultiva Nacional de Convenios Colectivos cuando la inaplicación de las
condiciones de trabajo afecte a centros de trabajo de cualquiera de las empresas
incluidas en el ámbito funcional del presente convenio situadas en el territorio de más de
una Comunidad Autónoma o a los órganos correspondientes de las Comunidades
Autónomas en los demás casos.
CAPÍTULO II
Sistema de clasificación profesional
Artículo 9.

Clasificación Profesional.

El sistema de clasificación del personal se estructura según los principios y aspectos
básicos y régimen jurídico establecidos en los de los artículos 15 al 17 (sección 2.ª, área
de seguros) del Convenio colectivo general de ámbito estatal para las entidades de
seguros y reaseguros vigente en el momento de la firma del presente convenio.
Queda expresamente excluido de este capítulo el personal comercial de AXA
Exclusiv, cuya clasificación se regulará por lo dispuesto en el Convenio de Mediación de
Seguros.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 84.2. d) del Estatuto de los
Trabajadores en materia de adaptación al ámbito de la empresa del sistema de
clasificación profesional de las personas trabajadoras, el Grupo Profesional IV aglutinará,
exclusivamente, a aquellos trabajadores y trabajadoras que se incorporen a AXA
mediante un contrato formativo, concretamente, el contrato de formación en alternancia o
el destinado a adquirir una práctica profesional o contrataciones equivalentes vigentes en
cada momento.

Los ascensos y promociones, dentro del sistema de clasificación profesional, se
producirán aplicando un Sistema de Méritos basado en los principios de universalidad,
objetividad y participación en las condiciones recogidas en esta norma convencional.
Con este sistema de promoción profesional la empresa pretende, en su constante
adaptación a la evolución del negocio, fomentar el desarrollo personal y profesional de
su plantilla.
Los criterios de promoción se regirán en base a los siguientes aspectos:





Experiencia;
Formación y Habilidades;
Polivalencia (movilidad geográfica y funcional), y;
Nivel de Desempeño Profesional.

cve: BOE-A-2023-25957
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 10. Promoción profesional para equipos no comerciales.