III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-25957)
Resolución de 2 de diciembre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo del Grupo AXA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 304

Jueves 21 de diciembre de 2023

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AXA, cualquiera que sea el motivo, denominación, forma o naturaleza de dichas mejoras
y retribuciones, valoradas también en su conjunto, salvo que expresamente hubieran
sido calificadas como no absorbibles.
Las mejoras económicas y de otra índole que pudieran establecerse por disposición
legal, reglamentaria, convencional o pactada, serán absorbidas o compensadas, por las
establecidas en conjunto y cómputo anual en este convenio.
Artículo 5. Vinculación a la totalidad.
Las condiciones del presente convenio forman un todo orgánico e indivisible y, a
efectos de su aplicación serán consideradas globalmente, asumiendo las partes su
cumplimiento con vinculación a la totalidad del mismo.
En el supuesto de que la autoridad o jurisdicción laboral, en uso de las facultades
que le son propias, no aprobara o resolviera dejar sin efecto cualquiera de las cláusulas
del presente convenio, éste deberá ser revisado y reconsiderarse en su integridad si
alguna de las partes así lo requiriera expresamente.
Artículo 6.

Coordinación normativa.

Las condiciones pactadas en el presente convenio colectivo tendrán prioridad
aplicativa respecto de otras contenidas en el convenio Colectivo General De Ámbito
Estatal Para El Sector De Entidades De Seguros, Reaseguros Y Mutuas Colaboradoras
Con La Seguridad Social (en adelante, el Convenio colectivo sectorial) en los términos
establecidos en el Estatuto de los Trabajadores.
En lo no previsto en este Convenio será de aplicación lo dispuesto en el Convenio
colectivo sectorial y, en su defecto, en el Estatuto de los Trabajadores y demás
disposiciones generales que resulten de aplicación.
Artículo 7. Comisión Mixta.

a) Interpretar la totalidad de los artículos o cláusulas del presente convenio.
b) Seguimiento y desarrollo de su contenido.
c) Conocer las reclamaciones que se produzcan sobre las materias reguladas en
este convenio.
d) Analizar y debatir las cuestiones que libremente las partes sometan a su
consideración.
e) Aquellas otras que puedan atribuírsele de común acuerdo por las partes.
En los supuestos de desacuerdo en materia de inaplicación de las condiciones de
trabajo, según lo establecido en el artículo 82.3 del Estatuto de los Trabajadores, y si
dicha discrepancia hubiera sido sometida a la Comisión, ésta vendrá obligada a
pronunciarse en el plazo de siete días laborables, extendiendo al efecto la
correspondiente acta.

cve: BOE-A-2023-25957
Verificable en https://www.boe.es

Con el fin de velar por el cumplimiento e interpretación de este convenio colectivo se
constituye una Comisión Mixta integrada por siete representantes de la parte empresarial
y siete representantes pertenecientes a la representación sindical firmante del presente
convenio, con la proporción derivada de su representatividad.
La Comisión quedará válidamente constituida con la presencia de, al menos, tres
representantes de AXA y tres representantes por la parte social con representación de
todos los sindicatos firmantes. La Comisión tomará sus acuerdos por mayoría de cada
una de las representaciones en proporción a la representatividad que cada una ostente.
En caso de no llegar a ningún acuerdo, las partes de común acuerdo podrán decidir
someter la discrepancia para la mediación de la cuestión no resuelta por la Comisión a la
Fundación SIMA.
Son funciones de la Comisión las siguientes: