III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-25957)
Resolución de 2 de diciembre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo del Grupo AXA.
39 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 304

Jueves 21 de diciembre de 2023

Sec. III. Pág. 169192

– FUNDACIÓN AXA FUNDACIÓN PRIVADA.
– GIE AXA SUCURSAL EN ESPAÑA.
Con carácter general, para referirse a las empresas relacionadas se utilizará como
denominación genérica la de «AXA, la empresa o la empleadora».
En caso de que en un futuro se crearan nuevas sociedades mercantiles participadas
con personal procedente de AXA España, la empresa se compromete a tratar con la
representación legal de los trabajadores las condiciones laborales de la plantilla.
Además de las exclusiones previstas en el Convenio Colectivo General del Sector, se
considera expresamente excluido de la aplicación del presente convenio: (i) en lo
relacionado con los artículos 9 y 11 y el capítulo VI del presente convenio al personal
adscrito a AXA EXCLUSIV AGENCIA DE SEGUROS se regirá por el Convenio colectivo
de ámbito estatal para las empresas de mediación de seguros privados; (ii) el personal
perteneciente al Comité Ejecutivo así como; (iii) a la plantilla de trabajadores y
trabajadoras que presten servicios para entidades o áreas cuya actividad principal tenga
cabida en el ámbito funcional del Convenio colectivo de ámbito estatal para las empresas
de mediación de seguros privados.
Artículo 2.

Ámbito territorial.

El presente convenio será de aplicación en todo el territorio del Estado Español.
Ámbito temporal.

Este convenio colectivo extenderá su vigencia desde el 1 de enero de 2022 hasta
el 31 de diciembre de 2025, con las salvedades y efectos específicos para determinadas
materias que venga a regular.
El convenio se entenderá prorrogado de año en año si no media denuncia en forma
por cualquiera de las partes, que deberá producirse entre el 1 y el 31 de diciembre del
año de su vencimiento o del de cualquiera de sus prórrogas.
La parte que proceda a denunciar este convenio en el plazo anteriormente indicado,
deberá comunicar por escrito simultáneamente a la otra parte la promoción de un
proceso de negociación de un nuevo convenio, todo ello en los términos y plazos que
establece el artículo 89 del Estatuto de los Trabajadores.
Denunciado el presente convenio, el mismo mantendrá su vigencia durante el
período de negociación y prórroga que a continuación se regula. En concreto, dicho
período comenzará a computarse desde el inicio de las negociaciones, momento que se
sitúa a los 45 días desde su denuncia. Transcurrido un año de negociación sin que se
haya acordado un nuevo convenio, se prorrogará por 6 meses adicionales el citado
período de negociación. Durante dicha prórroga, las partes acudirán al procedimiento de
Mediación regulado en el Acuerdo sobre Solución Autónoma de Conflictos Laborales
(ASAC) para la búsqueda de solución de las discrepancias existentes. También podrán
las partes acordar someterse al procedimiento arbitral previsto en el mencionado ASAC.
Sin perjuicio del desarrollo y solución final de los citados procedimientos de
mediación y arbitraje, cuando hubiere transcurrido el proceso de negociación sin
alcanzarse un acuerdo, se mantendrá la ultraactividad indefinida del convenio.
No obstante, lo anterior, las partes podrán adoptar acuerdos parciales para la
modificación de ciertos preceptos que, pese a los efectos de la ultraactividad del
convenio denunciado, sean precisos para la continuidad y desarrollo de la actividad. En
este sentido, dichos acuerdos parciales tendrán la vigencia temporal que las partes
negociadoras establezcan.
Artículo 4.

Compensación y absorción.

Las retribuciones y demás condiciones contenidas en el presente convenio,
valoradas en su conjunto y cómputo anual, podrán compensar, hasta donde alcancen,
las mejoras y retribuciones que, sobre los mínimos viniera en la actualidad satisfaciendo

cve: BOE-A-2023-25957
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 3.