I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE TRANSFORMACIÓN DIGITAL. Organización. (BOE-A-2023-25886)
Real Decreto 1138/2023, de 19 de diciembre, por el que se regulan el Registro estatal de prestadores del servicio de comunicación audiovisual, de prestadores del servicio de intercambio de vídeos a través de plataforma y de prestadores del servicio de agregación de servicios de comunicación audiovisual y el procedimiento de comunicación previa de inicio de actividad.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 304

Jueves 21 de diciembre de 2023
Artículo 12.
1.

Sec. I. Pág. 168662

Datos y actos del prestador objeto de inscripción.

Los prestadores deberán aportar la siguiente información:

a) Nombre y apellidos o en su caso, denominación o razón social y nacionalidad.
b) Número de identificación fiscal (NIF) si el prestador es español o número de
identidad de extranjero (NIE).
c) Domicilio social o, en su caso, fiscal.
d) Domicilio y dirección de correo electrónico a efectos de puesta a disposición de
notificaciones electrónicas.
e) Nombre y apellidos, NIF o NIE, domicilio, dirección de correo electrónico a
efectos de puesta a disposición de notificaciones electrónicas, teléfono y documento
acreditativo de la capacidad de representación del representante legal del prestador. Si
estuviese inscrito en el Registro Electrónico de Apoderamientos de la Administración
General del Estado, deberá indicarse.
f) Datos relativos al órgano de administración: tipo de órgano de administración,
nombre de cada uno de los miembros, cargo, fecha de nombramiento, NIF o NIE.
g) Carácter público (incluyendo el control directo o indirecto de un tercer estado) o
privado.
h) Documentación acreditativa de la constitución de la persona jurídica.
i) Logotipo y marca comercial.
j) Causa de establecimiento en España dentro de los supuestos previstos en el
artículo 3 de la Ley 13/2022, de 7 de julio.
2. Además, los prestadores del servicio de comunicación audiovisual deberán
aportar los siguientes datos y documentos:

3. Los prestadores del servicio de comunicación audiovisual televisivo lineal
mediante ondas hertzianas terrestres deberán aportar también una declaración
responsable anexa, sobre la no participación del prestador y/o de sus socios o titulares
con participaciones significativas, en el capital o derechos de voto de otros prestadores
de comunicación audiovisual televisiva o, en caso contrario, no rebasar los límites
establecidos en el artículo 35 de la Ley 13/2022, de 7 de julio.
4. Los prestadores del servicio de comunicación audiovisual radiofónico mediante
ondas hertzianas terrestres deberán aportar también una declaración responsable
anexa, relativa al cumplimiento de los límites establecidos en el artículo 78 de la
Ley 13/2022, de 7 de julio.

cve: BOE-A-2023-25886
Verificable en https://www.boe.es

a) Titulares de participaciones significativas en el capital social e identificación
fiscal (NIF o NIE), con indicación de los porcentajes correspondientes tanto directa como
indirectamente. Se deberá identificar si el titular, directa o indirectamente, es un tercer
estado. Asimismo, se debe indicar el número de acciones por accionistas con
participaciones significativas. Se entenderá por participación significativa lo establecido
en el artículo 38 de la Ley 13/2022, de 7 de julio.
b) Documentos que acrediten los actos y negocios jurídicos que impliquen la
transmisión, disposición o gravamen de las acciones a que se refiere la letra anterior o la
cesión o promesa de cesión de acciones, participaciones o títulos equivalentes que
tenga como efecto la adquisición directa o indirecta de las acciones de una empresa
cuyo objeto sea la prestación de un servicio de comunicación audiovisual.
c) Número y proporción de mujeres integrantes del órgano de administración de la
sociedad.
d) Punto de contacto con el prestador a disposición del espectador para la
comunicación directa con el responsable editorial y garantizar el derecho de queja y réplica.
e) Sitio web corporativo en el que conste la información recogida en el artículo 42
de la Ley 13/2022, de 7 de julio.
f) Declaración responsable manifestando no estar incurso en ninguno de los
supuestos recogidos en el artículo 19.1 de la Ley 13/2022, de 7 de julio.