I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE TRANSFORMACIÓN DIGITAL. Organización. (BOE-A-2023-25886)
Real Decreto 1138/2023, de 19 de diciembre, por el que se regulan el Registro estatal de prestadores del servicio de comunicación audiovisual, de prestadores del servicio de intercambio de vídeos a través de plataforma y de prestadores del servicio de agregación de servicios de comunicación audiovisual y el procedimiento de comunicación previa de inicio de actividad.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 304

Jueves 21 de diciembre de 2023

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5. Los prestadores del servicio de intercambio de vídeos a través de plataforma
deberán aportar el sitio web corporativo, en el que deberá constar la información
recogida en el artículo 42 de la Ley 13/2022, de 7 de julio.
Artículo 13.

Datos del servicio objeto de inscripción.

1. Los prestadores del servicio de comunicación audiovisual deberán aportar los
siguientes datos relativos al servicio de comunicación audiovisual prestado:
a) Logotipo y marca comercial del servicio o servicios.
b) Fecha de inicio de emisiones y fecha de cese de emisiones en el caso de estar
prevista.
c) Naturaleza (televisiva o radiofónica), generalista o temática (series, películas,
infantil, documental, noticiarios, deportes, juegos, comunicaciones comerciales
audiovisuales u otros) y audiencia objetiva del servicio (infantil, juvenil, familiar, adulto).
d) Tipo de emisión del servicio de comunicación audiovisual (lineal, a petición, en
abierto, codificado).
e) Ámbito geográfico de emisiones.
f) Idioma o idiomas del servicio.
g) Incorporación, en su caso, de los servicios de subtitulado, audio-descripción y
lengua de signos.
h) Horario de emisiones del servicio.
i) Tecnología de transmisión del servicio:
1.º Televisivo: Televisión Digital Terrestre (TDT) Cable, Satélite, Televisión por
Protocolo de Internet (IPTv), Internet.
2.º Radiofónico: Transmisión Digital de Audio (DAB), Modulación de Amplitud (AM),
Internet. Indicar también si se trata de emisión en cadena.
3.º Si se trata de un servicio de comunicación audiovisual a petición por Internet,
página web o dominio a través del que resulta accesible el servicio de comunicación
audiovisual.
4.º En el caso de emisión por satélite del servicio, se deberá incluir tanto la
denominación del prestador de servicios de comunicaciones electrónicas que presta el
servicio de enlace ascendente (up-link), como el del prestador titular de la plataforma de
satélites.
5.º Servicio de agregación de servicio de comunicación audiovisual que difunda
entre su oferta, el servicio de comunicación audiovisual del prestador.

2. Los prestadores del servicio de agregación de servicios de comunicación
audiovisual, los prestadores del servicio de intercambio de vídeos a través de plataforma
y los usuarios de especial relevancia que empleen servicios de intercambio de vídeos a
través de plataforma, aportarán para su inscripción, los datos sobre el servicio referidos
en las letras a), b) c), d), e), f), i) y j) del apartado anterior.
3. Los prestadores del servicio de agregación de servicios de comunicación
audiovisual deberán, asimismo, informar de:
a) Las ofertas de agregación de servicios de comunicación audiovisual que ofrecen
a los usuarios finales.
b) Los servicios de comunicación audiovisual que componen cada una de las
ofertas de agregación de servicios, indicando el prestador responsable de cada uno de

cve: BOE-A-2023-25886
Verificable en https://www.boe.es

j) Modo de financiación del servicio (publicidad, suscripción, pago por visión, otros).
k) En el caso de prestadores del servicio público de comunicación audiovisual y de
los prestadores del servicio de comunicación audiovisual televisiva o radiofónica
mediante ondas hertzianas terrestres en régimen de licencia, indicarán el número
administrativo del título habilitante para el uso del dominio público radioeléctrico.