I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE TRANSFORMACIÓN DIGITAL. Organización. (BOE-A-2023-25886)
Real Decreto 1138/2023, de 19 de diciembre, por el que se regulan el Registro estatal de prestadores del servicio de comunicación audiovisual, de prestadores del servicio de intercambio de vídeos a través de plataforma y de prestadores del servicio de agregación de servicios de comunicación audiovisual y el procedimiento de comunicación previa de inicio de actividad.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 304

Jueves 21 de diciembre de 2023

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previas, para conocer si determinados hechos de los que haya podido tener
conocimiento son susceptibles de iniciar la tramitación de un procedimiento sancionador.
3. En el ejercicio de la potestad sancionadora será de aplicación lo previsto en el
artículo 154 de la Ley 13/2022, de 7 de julio.
CAPÍTULO II
Organización y funcionamiento
Artículo 9.
1.

Estructura.

El Registro Estatal se estructura en las siguientes secciones:

a) Sección 1.ª Prestadores del servicio de comunicación audiovisual. Quedarán
inscritos en una subsección independiente los prestadores del servicio de comunicación
audiovisual televisivo relacionados en los artículos 2.1.a) y 2.1.b) y en otra subsección
los prestadores del servicio de comunicación audiovisual radiofónico y sonoro a petición
relacionados en los artículos 2.1.b), 2.1.e) y 2.1.f).
b) Sección 2.ª Prestadores del servicio de agregación de servicios de comunicación
audiovisual. Quedarán inscritos los prestadores relacionados en artículo 2.1.c).
c) Sección 3.ª Prestadores del servicio de intercambio de vídeos a través de
plataforma. Quedarán inscritos los prestadores relacionados en el artículo 2.1.d).
d) Sección 4.ª Usuarios de especial relevancia que empleen servicios de
intercambio de vídeos a través de plataforma. Quedarán inscritos los prestadores
relacionados en el artículo 2.1.g).
2. Las secciones tienen por objeto recoger y dar publicidad a los asientos
registrales, así como depositar la documentación acreditativa relativa a cada uno de los
prestadores.
Artículo 10.

Funciones.

Son funciones del Registro Estatal:
a) Inscribir a los prestadores obligados en el registro.
b) Depositar la documentación acreditativa de los datos declarados por el prestador
e inscritos en la hoja registral.
c) Dar publicidad a los asientos registrales.
d) Expedir certificados sobre los asientos registrales.
e) Resolver consultas relativas al Registro Estatal siempre que no supongan
precalificación de los actos, negocios o documentos inscribibles.
f) Desarrollar las acciones necesarias para la cooperación y colaboración del
Registro Estatal prevista en el título IV.
g) Cualquier otra función que le atribuya la normativa vigente

1. El Registro Estatal practicará los asientos mediante hojas registrales que se
elaborarán exclusivamente en soporte electrónico.
2. Se dispondrá de una hoja registral por cada uno de los prestadores inscritos en
cada sección, que serán identificados internamente por un número único de inscripción.
3. Se practicarán a instancia de parte los asientos de presentación, entendiendo
por tales los que recogen la presentación de comunicaciones previas y solicitudes de
inscripción por los prestadores.
4. Se practicarán de oficio las inscripciones y cancelaciones. También se
practicarán de oficio los asientos registrales relativos a las resoluciones sancionadoras
de conformidad con el artículo 160.5 de la Ley 13/2022, de 7 de julio.

cve: BOE-A-2023-25886
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 11. Asientos registrales y hoja electrónica registral.