I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE TRANSFORMACIÓN DIGITAL. Organización. (BOE-A-2023-25886)
Real Decreto 1138/2023, de 19 de diciembre, por el que se regulan el Registro estatal de prestadores del servicio de comunicación audiovisual, de prestadores del servicio de intercambio de vídeos a través de plataforma y de prestadores del servicio de agregación de servicios de comunicación audiovisual y el procedimiento de comunicación previa de inicio de actividad.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 304

Jueves 21 de diciembre de 2023
Artículo 4.

Sec. I. Pág. 168660

Naturaleza y dependencia orgánica.

1. El Registro Estatal tiene ámbito estatal, naturaleza administrativa, carácter
público y gestión electrónica.
2. El órgano responsable de la gestión del Registro Estatal es la Subdirección
General de Ordenación de los Servicios de Comunicación Audiovisual, dependiente del
Ministerio de Transformación Digital a través de la Secretaría de Estado de
Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales.
Artículo 5. Régimen jurídico.
Los procedimientos previstos en el presente real decreto se ajustarán a lo dispuesto
en la Ley 13/2022, de 7 de julio, en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y en sus correspondientes normas de
desarrollo.
Artículo 6.

Publicidad formal y protección de datos de carácter personal.

1. Los asientos registrales serán públicos y de libre acceso para su consulta por
cualquier persona, a través de la sede electrónica asociada del Ministerio de Transformación
Digital con los límites establecidos en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo
y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo
que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el
que se deroga la Directiva 95/46/CE, la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de
Protección de Datos Personales y garantía de los Derechos Digitales, y la Ley 19/2013, de 9
de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
2. Los asientos registrales serán reutilizables, de conformidad con lo previsto en la
Ley 37/2007, de 16 de noviembre, sobre reutilización de la información del sector público.
3. La publicidad del Registro no alcanza a los datos referidos a los domicilios de las
personas físicas, su número de identificación fiscal (NIF) o número de identidad de
extranjero (NIE), u otros datos de carácter personal que consten en la documentación de
cada prestador de acuerdo con el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y
del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo
que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y
por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos)
y el resto de normativa de protección de datos de carácter personal, siempre que no
sean imprescindibles para el cumplimiento de la función del propio registro.
Artículo 7.

Gestión por medios electrónicos.

Artículo 8.

Ejercicio de la potestad sancionadora.

1. La Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales
ejercerá las competencias de supervisión, control y la potestad sancionadora en el
ámbito del presente real decreto de conformidad con lo establecido en los
artículos 155.1, 158.1 y 158.3 de la Ley 13/2022, de 7 de julio.
2. El órgano responsable de la gestión del Registro Estatal será competente para
instruir y formular la propuesta de resolución de los procedimientos sancionadores en el
ámbito del presente real decreto. Asimismo, podrá abrir un período de actuaciones

cve: BOE-A-2023-25886
Verificable en https://www.boe.es

1. La gestión del Registro Estatal será exclusivamente electrónica.
2. Los prestadores, ya sean personas físicas o jurídicas, deberán relacionarse con
el Registro Estatal por medios electrónicos, mediante la aplicación informática accesible
en la sede electrónica asociada del Ministerio de Transformación Digital.
3. Las comunicaciones a otros interesados que no tengan la condición de
prestador, se enviarán preferentemente por medios electrónicos.