I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE TRANSFORMACIÓN DIGITAL. Organización. (BOE-A-2023-25886)
Real Decreto 1138/2023, de 19 de diciembre, por el que se regulan el Registro estatal de prestadores del servicio de comunicación audiovisual, de prestadores del servicio de intercambio de vídeos a través de plataforma y de prestadores del servicio de agregación de servicios de comunicación audiovisual y el procedimiento de comunicación previa de inicio de actividad.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 304

Jueves 21 de diciembre de 2023

Sec. I. Pág. 168659

inscripción previsto en el artículo 39 de la Ley 13/2022, de 7 de julio, General de
Comunicación Audiovisual.
b) El procedimiento de presentación de la comunicación previa de inicio de
actividad.
c) El procedimiento de pérdida de la condición del prestador.
Artículo 2.

Ámbito de aplicación.

1. Este real decreto será de aplicación a los siguientes prestadores previstos en la
Ley 13/2022, de 7 de julio:
a) Prestadores del servicio de comunicación audiovisual televisivo de ámbito estatal.
b) Prestadores del servicio público de comunicación audiovisual de ámbito estatal.
c) Prestadores del servicio de agregación de servicios de comunicación audiovisual
de ámbito estatal.
d) Prestadores del servicio de intercambio de vídeos a través de plataforma.
e) Prestadores del servicio de comunicación audiovisual radiofónico de ámbito estatal.
f) Prestadores del servicio de comunicación audiovisual sonoro a petición de ámbito
estatal.
g) Usuarios de especial relevancia de los servicios de intercambio de vídeos a
través de plataforma conforme a lo establecido en el artículo 94.2 de la Ley 13/2022,
de 7 de julio.
2. Los términos mencionados en este real decreto tienen el significado previsto en
el artículo 2 y 94.2 de la Ley 13/2022, de 7 de julio.
3. Conforme a la Ley 13/2022, de 7 de julio, se entenderán por prestadores del
servicio de comunicación audiovisual, los prestadores del servicio de comunicación
audiovisual televisivo lineal y televisivo a petición o no lineal, radiofónico y sonoro a
petición de ámbito estatal y a los prestadores del servicio público de comunicación
audiovisual de ámbito estatal.
4. Asimismo, a efectos de este real decreto se entenderán por prestadores, los
prestadores del servicio de comunicación audiovisual, los prestadores del servicio de
intercambio de vídeos a través de plataforma, los prestadores del servicio de agregación
de servicios de comunicación audiovisual y los usuarios de especial relevancia de los
servicios de intercambio de vídeos a través de plataforma.
TÍTULO I
Régimen jurídico del Registro Estatal
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Objeto y finalidad.

1. El Registro Estatal tiene por objeto recoger la inscripción obligatoria de todos los
prestadores establecidos en el artículo 2.1 y de los servicios que prestan, así como las
modificaciones que afecten a dichos prestadores y a los servicios prestados.
2. Asimismo, se facilitará el acceso a los asientos registrales realizados por los
registros autonómicos, de conformidad con lo establecido en el artículo 41.2 de la
Ley 13/2022, de 7 de julio.
3. La finalidad del Registro Estatal es facilitar la identificación de los prestadores en
orden a garantizar la transparencia en el sector audiovisual y la supervisión y control de
las obligaciones establecidas en la Ley 13/2022, de 7 de julio.

cve: BOE-A-2023-25886
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 3.