I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE TRANSFORMACIÓN DIGITAL. Organización. (BOE-A-2023-25886)
Real Decreto 1138/2023, de 19 de diciembre, por el que se regulan el Registro estatal de prestadores del servicio de comunicación audiovisual, de prestadores del servicio de intercambio de vídeos a través de plataforma y de prestadores del servicio de agregación de servicios de comunicación audiovisual y el procedimiento de comunicación previa de inicio de actividad.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 304

Jueves 21 de diciembre de 2023

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decreto, la regulación necesaria para conseguir los objetivos que justifican su
aprobación.
Respecto al principio de seguridad jurídica, el real decreto es coherente con el resto
del ordenamiento jurídico nacional, al constituir, junto a la Ley 13/2022, de 7 de julio, un
marco normativo estable, integrado y claro de los derechos y obligaciones de los
prestadores audiovisuales sujetos al ámbito de aplicación de la norma. En virtud del
principio de proporcionalidad, la normativa contiene la regulación imprescindible para
conseguir sus fines.
Se ha cumplido también con el principio de transparencia, a través de la celebración
de una consulta pública previa a la elaboración del reglamento conforme al artículo 26.2
de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, y mediante la publicación del
proyecto de real decreto en el portal web del Ministerio de Transformación Digital, a
efectos de informar a todos aquellos interesados en realizar sus aportaciones.
Asimismo, se ha celebrado audiencia pública dirigida al sector audiovisual y a las
comunidades autónomas, celebrada de conformidad con lo establecido en el
artículo 26.6 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, con el fin de que pudieran conocer
la norma, realizar sus aportaciones y, en definitiva, mejorar el presente real decreto.
Asimismo, se han recabado los informes de la Comisión Nacional de los Mercados y la
Competencia, del Consejo de Consumidores y Usuarios y la Agencia Española de
Protección de Datos.
Por último, en relación con el principio de eficiencia se ha procurado que la norma
genere las menores cargas administrativas para los sujetos obligados al cumplimiento de
la norma, así como los menores costes indirectos, fomentando el uso racional de los
recursos públicos y el pleno respeto a los principios de estabilidad presupuestaria y
sostenibilidad financiera.
Este real decreto ha sido sometido al procedimiento previsto en la
Directiva (UE) 2015/1535 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de septiembre
de 2015, por la que se establece un procedimiento de información en materia de
reglamentaciones técnicas y de reglas relativas a los servicios de la sociedad de la
información, así como a lo dispuesto en el Real Decreto 1337/1999, de 31 de julio, por el
que se regula la remisión de información en materia de normas y reglamentaciones
técnicas y reglamentos relativos a los servicios de la sociedad de la información.
Este real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.21.ª
y 149.1.27.ª de la Constitución Española, y de la habilitación para el desarrollo
reglamentario de la Ley 13/2022, de 7 de julio, recogida en los artículos 18.1, 20 y 39.4 y
en la disposición final séptima de la citada ley.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Transformación Digital, con la aprobación
previa de la Ministra de Hacienda y Función Pública, de acuerdo con el Consejo de
Estado, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 19 de
diciembre de 2023,
DISPONGO:
TÍTULO PRELIMINAR

Artículo 1.

Objeto.

Este real decreto tiene por objeto regular:
a) La organización y funcionamiento del Registro Estatal de prestadores del servicio
de comunicación audiovisual, de prestadores del servicio de intercambio de vídeos a
través de plataforma y de prestadores del servicio de agregación de servicios de
comunicación audiovisual (en adelante, Registro Estatal), así como el procedimiento de

cve: BOE-A-2023-25886
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