I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE TRANSFORMACIÓN DIGITAL. Organización. (BOE-A-2023-25886)
Real Decreto 1138/2023, de 19 de diciembre, por el que se regulan el Registro estatal de prestadores del servicio de comunicación audiovisual, de prestadores del servicio de intercambio de vídeos a través de plataforma y de prestadores del servicio de agregación de servicios de comunicación audiovisual y el procedimiento de comunicación previa de inicio de actividad.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 21 de diciembre de 2023

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de plataformas y los usuarios de especial relevancia de los servicios de intercambio de
vídeos a través de plataforma, no se requiere la presentación de comunicación previa
ante la autoridad audiovisual competente pero sí tienen el deber de inscripción en el
Registro Estatal.
Con respecto al procedimiento de presentación de comunicación previa, la
experiencia acumulada durante estos años en la tramitación de dicho procedimiento y la
aprobación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, ha motivado la introducción de algunos
cambios en la regulación del procedimiento de presentación de la comunicación previa
respecto a la regulación anterior.
Se destaca la inclusión en el procedimiento de presentación de la comunicación
previa de inicio de la prestación del servicio de nuevos datos a aportar. Y, con base en
las facultades de comprobación, control e inspección atribuidas al órgano competente, la
posibilidad de requerir al interesado documentación acreditativa del servicio cuya
prestación se va a iniciar, con la finalidad de aunar la flexibilidad que supone el régimen
jurídico de la comunicación previa como medio de acceso a la prestación de los servicios
de comunicación audiovisual con las garantías de una correcta supervisión y control del
mercado audiovisual estatal en el contexto internacional actual.
El presente real decreto desarrolla los procedimientos de declaración de la
comunicación previa sin efectos y el procedimiento de pérdida de la condición de
prestador, cuyas causas se prevén en la Ley 13/2022, de 7 de julio, y en el artículo en el
artículo 69 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
También destaca como novedad el desarrollo de ciertas previsiones en el régimen
sancionador para el ejercicio efectivo de la potestad sancionadora prevista en la
Ley 13/2022, de 7 de julio, como la identificación de los órganos competentes de la
incoación, instrucción y resolución del procedimiento.
Por último, cabe destacar como novedad, en el ámbito de la cooperación y
colaboración del Registro Estatal, la previsión de la firma de convenios entre las
autoridades audiovisuales competentes con la finalidad de interconectar el Registro
Estatal y los registros autonómicos y mejorar el cumplimiento de las funciones
encomendadas. Asimismo, se prevé la firma de un convenio entre las autoridades
audiovisuales estatales, dada la interrelación de funciones que tienen encomendadas.
En cuanto a la estructura, el real decreto consta de treinta y cuatro artículos
estructurados en cuatro títulos, una parte final compuesta de dos disposiciones
adicionales, dos disposiciones transitorias, una disposición derogatoria única y tres
disposiciones finales, así como un anexo.
El título preliminar contiene las disposiciones generales de la norma. El título I regula
el Registro Estatal y se estructura en dos capítulos, el primero sobre las disposiciones
generales y el segundo sobre la organización y funcionamiento del Registro Estatal. El
título II establece los procedimientos incoados ante el Registro Estatal y se estructura
en tres capítulos. El primero, relativo al procedimiento de presentación de la
comunicación previa de inicio de actividad. El segundo, sobre el procedimiento de
inscripción y modificación de las inscripciones registrales. El tercero, referido al
procedimiento de pérdida de la condición de prestador. El título III regula las actividades
de cooperación y colaboración administrativa del Registro Estatal con otros organismos
públicos.
También se incluye un anexo donde se recoge la estructura del Registro Estatal,
dividido en secciones y la hoja electrónica registral.
Por último, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1
de octubre, la elaboración de este real decreto se ha efectuado de acuerdo con los
principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y
eficiencia.
En primer lugar, se cumplen los principios de necesidad y eficacia por ser desarrollo
reglamentario de la Ley 13/2022, de 7 de julio, e instrumento adecuado para contribuir a
una mayor transparencia del sector audiovisual como medio de protección del derecho
de los usuarios. Se cumple también el principio de proporcionalidad al contener este real

cve: BOE-A-2023-25886
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Núm. 304