I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE TRANSFORMACIÓN DIGITAL. Organización. (BOE-A-2023-25886)
Real Decreto 1138/2023, de 19 de diciembre, por el que se regulan el Registro estatal de prestadores del servicio de comunicación audiovisual, de prestadores del servicio de intercambio de vídeos a través de plataforma y de prestadores del servicio de agregación de servicios de comunicación audiovisual y el procedimiento de comunicación previa de inicio de actividad.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 21 de diciembre de 2023

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nuevo Registro Estatal, cuya aprobación supone, conforme la disposición final novena de la
Ley 13/2022, de 7 de julio, la extinción del anterior Registro Estatal de Prestadores de
Servicios de Comunicación Audiovisual, el cual ha permanecido transitoriamente vigente
conforme la disposición transitoria séptima de la Ley 13/2022, de 7 de julio, y cuyas
inscripciones registrales se inscribirán de oficio en el nuevo Registro Estatal.
Por otra parte, la Ley 13/2022, de 7 de julio, en aras de contribuir a una mayor
transparencia del sector audiovisual como medio de protección del derecho de los
usuarios, requiere que estos puedan conocer quiénes son los responsables de los
servicios de comunicación audiovisual, servicios de agregación de servicios de
comunicación audiovisual, servicios de intercambio de vídeos a través de plataforma, y
usuarios de especial relevancia de los servicios de intercambio de vídeos a través de
plataforma; información que debe ser proporcionada por los prestadores al Registro
Estatal, junto con otras obligaciones de información recogidas en la Ley 13/2022, de 7 de
julio, y que han sido desarrolladas en el presente real decreto.
La información que obra en el Registro Estatal es pública, reutilizable conforme a lo
establecido en la Ley 37/2007, de 16 de noviembre, sobre reutilización de la información
del sector público, y de acceso gratuito a través de la aplicación informática habilitada al
efecto y tiene los limites dispuestos en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de
transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, y los que se deriven del
régimen de protección de datos personales aprobado por el Reglamento (UE) 2016/679
del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de
las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre
circulación de estos datos, y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección
de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
En la elaboración del presente real decreto se ha tenido en cuenta la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas, y el Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el
Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos,
que refuerza la tramitación electrónica como medio habitual de gestión de las
administraciones públicas y que completa el funcionamiento electrónico del Registro
Estatal, que ya se recogía en el anterior real decreto.
Ese refuerzo se ha traducido en la inclusión del deber de todos los prestadores, ya sean
personas jurídicas o colectivos de personas físicas que, por su dedicación profesional o su
capacidad técnica, tienen garantizado el acceso y disponibilidad de los medios tecnológicos
precisos para relacionarse con el Registro Estatal utilizando medios electrónicos; también,
en la conexión con el Registro Electrónico de Apoderamientos de la Administración General
del Estado, o para facilitar el cumplimiento de las obligaciones que tiene el Registro Estatal
de colaboración y cooperación con otras administraciones públicas u organismos
internacionales tales como la Comisión Europea y el Observatorio Europeo Audiovisual.
Este real decreto presenta otras novedades como son la regulación de la hoja
electrónica registral como medio de inscripción de los asientos registrales en soporte
electrónico, y la división del Registro Estatal en diferentes secciones según la tipología
del prestador, ya que, debido a la convergencia tecnológica actual no cabe la antigua
diferenciación de prestadores de servicios de comunicaciones audiovisuales que prestan
servicios sólo lineales de los que prestan servicios no lineales.
Por otra parte, el segundo cometido del presente real decreto, es la regulación del
régimen jurídico de prestación de los servicios. De un lado, en relación a la prestación de los
servicios de comunicación audiovisual, la Ley 13/2022, de 7 de julio, mantiene el régimen
liberalizado establecido por la Ley 7/2010, 31 de marzo, General de la Comunicación
Audiovisual, por el que la presentación ante la autoridad audiovisual competente de una
comunicación fehaciente y previa, habilita para el inicio de la prestación, requiriéndose solo
licencia otorgada mediante concurso público para la prestación de servicios de
comunicación audiovisual televisiva o radiofónica mediante ondas hertzianas terrestres.
En el caso de los prestadores del servicio de agregación de servicios de
comunicación audiovisual, los prestadores del servicio de intercambio de vídeos a través

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Núm. 304