I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE TRANSFORMACIÓN DIGITAL. Organización. (BOE-A-2023-25886)
Real Decreto 1138/2023, de 19 de diciembre, por el que se regulan el Registro estatal de prestadores del servicio de comunicación audiovisual, de prestadores del servicio de intercambio de vídeos a través de plataforma y de prestadores del servicio de agregación de servicios de comunicación audiovisual y el procedimiento de comunicación previa de inicio de actividad.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 304

Jueves 21 de diciembre de 2023
Capítulo III.

Sec. I. Pág. 168655

Procedimiento de pérdida de la condición de prestador.

Artículo 27. Causas de la pérdida de la condición de prestador adquirida a través de
comunicación previa de inicio de actividad.
Artículo 28. Causas de la pérdida de la condición de prestador de servicios de
comunicación audiovisual mediante ondas hertzianas terrestres en régimen de licencia.
Artículo 29. Causas de la pérdida de la condición de los prestadores del servicio de
agregación de servicios de comunicación audiovisual, prestadores del servicio de
intercambio de vídeos a través de plataforma y los usuarios de especial relevancia que
empleen servicios de intercambio de vídeos a través de plataforma.
Artículo 30. Procedimiento de declaración de la pérdida de la condición de prestador.
Título III. Cooperación y colaboración administrativa del Registro Estatal.
Artículo 31. Deber de cooperación con la Comisión Europea.
Artículo 32. Deber y medios de cooperación entre el Registro Estatal y los registros
autonómicos.
Artículo 33. Colaboración con la Comisión Nacional de los Mercados y la
Competencia.
Artículo 34. Colaboración con otros organismos públicos.
Disposición adicional primera. No incremento del gasto.
Disposición adicional segunda. Traslado de las inscripciones del Registro Estatal de
Prestadores de Servicios de Comunicación Audiovisual.
Disposición transitoria primera. Plazo de inscripción de los prestadores que ya
hayan iniciado su actividad y no estén inscritos en el Registro Estatal de Prestadores de
Servicios de Comunicación Audiovisual.
Disposición transitoria segunda. Procedimientos en curso.
Disposición derogatoria única. Alcance de la derogación normativa.
Disposición final primera. Facultades de desarrollo.
Disposición final segunda. Título competencial.
Disposición final tercera. Entrada en vigor.
Estructura del Registro y hoja electrónica registral.

La aprobación de la Ley 13/2022, de 7 de julio, General de Comunicación
Audiovisual, ha supuesto la incorporación al ordenamiento jurídico español de la
Directiva (UE) 2018/1808 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de noviembre
de 2018, por la que se modifica la Directiva 2010/13/UE sobre la coordinación de
determinadas disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados
miembros relativas a la prestación de servicios de comunicación audiovisual.
Con base en la citada directiva, la Ley 13/2022, de 7 de julio, nace con el objetivo de
adoptar un marco jurídico actualizado acorde con la evolución que el mercado
audiovisual ha sufrido en los últimos años y que permita lograr un equilibrio entre el
acceso a los contenidos, la protección de los usuarios y la competencia entre los
distintos prestadores de dicho mercado, con la inclusión, bajo las mismas reglas de
juego, de todos los actores que compiten por una misma audiencia.
En este sentido, el artículo 39 de la Ley 13/2022, de 7 de julio, crea un nuevo
Registro Estatal donde, además de incluir a los prestadores de servicios de
comunicación audiovisual, establece como novedad la inclusión en el mismo de los
prestadores del servicio de intercambio de vídeos a través de plataforma, de los
prestadores del servicio de agregación de servicios de comunicación audiovisual, y de
los usuarios de especial relevancia de los servicios de intercambio de vídeos a través de
plataforma, ampliando así la tipología de los prestadores obligados a inscribirse, en tanto
que todos ellos compiten por la misma audiencia en el mercado audiovisual estatal.
Así pues, tal y como mandata el artículo 39.4 de la Ley 13/2022, de 7 de julio, el presente
real decreto se elabora con el objetivo de establecer la organización y funcionamiento del

cve: BOE-A-2023-25886
Verificable en https://www.boe.es

Anexo.