I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE TRANSFORMACIÓN DIGITAL. Organización. (BOE-A-2023-25886)
Real Decreto 1138/2023, de 19 de diciembre, por el que se regulan el Registro estatal de prestadores del servicio de comunicación audiovisual, de prestadores del servicio de intercambio de vídeos a través de plataforma y de prestadores del servicio de agregación de servicios de comunicación audiovisual y el procedimiento de comunicación previa de inicio de actividad.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 304

Jueves 21 de diciembre de 2023

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I. DISPOSICIONES GENERALES

MINISTERIO DE TRANSFORMACIÓN DIGITAL
25886

Real Decreto 1138/2023, de 19 de diciembre, por el que se regulan el
Registro estatal de prestadores del servicio de comunicación audiovisual, de
prestadores del servicio de intercambio de vídeos a través de plataforma y de
prestadores del servicio de agregación de servicios de comunicación
audiovisual y el procedimiento de comunicación previa de inicio de actividad.
ÍNDICE

Título preliminar. Disposiciones generales.
Artículo 1. Objeto.
Artículo 2. Ámbito de aplicación.
Título I. Régimen jurídico del Registro Estatal.
Capítulo I.

Disposiciones generales.

Artículo 3. Objeto y finalidad.
Artículo 4. Naturaleza y dependencia orgánica.
Artículo 5. Régimen jurídico.
Artículo 6. Publicidad formal y protección de datos de carácter personal.
Artículo 7. Gestión por medios electrónicos.
Artículo 8. Ejercicio de la potestad sancionadora.
Capítulo II.
Artículo 9.
Artículo 10.
Artículo 11.
Artículo 12.
Artículo 13.
Artículo 14.
Artículo 15.

Organización y funcionamiento.
Estructura.
Funciones.
Asientos registrales y hoja electrónica registral.
Datos y actos del prestador objeto de inscripción.
Datos del servicio objeto de inscripción.
Certificados.
Consultas.

Título II. Disposiciones sobre procedimientos ante el Registro Estatal.
Capítulo I.

Comunicación previa de inicio de actividad.

Artículo 16. Presentación de la comunicación previa de inicio de actividad.
Artículo 17. Subsanación de la comunicación previa de inicio de actividad.
Artículo 18. Comunicación previa sin efectos.
Artículo 19. Inscripción de la comunicación previa.

Artículo 20.
Artículo 21.
Artículo 22.
Artículo 23.
Artículo 24.
Artículo 25.
Estatal.
Artículo 26.

Deber de inscripción en el Registro Estatal.
Carácter de la inscripción.
Práctica de la primera inscripción.
Subsanación de la solicitud de inscripción.
Inscripción del prestador.
Procedimiento de modificación de los datos inscritos en el Registro
Cancelación registral de la inscripción.

cve: BOE-A-2023-25886
Verificable en https://www.boe.es

Capítulo II. Procedimientos de inscripción y modificación de las inscripciones registrales.