I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE TRANSFORMACIÓN DIGITAL. Organización. (BOE-A-2023-25886)
Real Decreto 1138/2023, de 19 de diciembre, por el que se regulan el Registro estatal de prestadores del servicio de comunicación audiovisual, de prestadores del servicio de intercambio de vídeos a través de plataforma y de prestadores del servicio de agregación de servicios de comunicación audiovisual y el procedimiento de comunicación previa de inicio de actividad.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 304

Jueves 21 de diciembre de 2023

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un convenio entre el Ministerio de Transformación Digital y la Comisión Nacional de los
Mercados y la Competencia.
Artículo 34.

Colaboración con otros organismos públicos.

En el ejercicio de sus atribuciones, el Registro Estatal podrá solicitar la información o
asistencia de los órganos y entidades y organismos vinculados o dependientes de la
Administración General del Estado.
Disposición adicional primera.

No incremento del gasto público.

Las medidas incluidas en esta norma no podrán suponer incremento de dotaciones ni
de retribuciones ni de otros gastos de personal.
Disposición adicional segunda. Traslado de las inscripciones del Registro Estatal de
Prestadores de Servicios de Comunicación Audiovisual.
De conformidad con lo establecido en la disposición transitoria séptima de la
Ley 13/2022, de 7 de julio, las inscripciones efectuadas en el Registro Estatal de
Prestadores del Servicio de Comunicación Audiovisual serán trasladadas de oficio al
nuevo Registro Estatal, dejando de estar en vigor el Registro Estatal de Prestadores de
Servicios de Comunicación Audiovisual previsto en el Real Decreto 847/2015, de 28 de
septiembre, por el que se regula el Registro Estatal de Prestadores de Servicios de
Comunicación Audiovisual y el procedimiento de comunicación previa de inicio de
actividad.
Disposición transitoria primera. Plazo de inscripción de los prestadores que hayan
iniciado su actividad y no estén inscritos en el Registro Estatal de Prestadores del
Servicio de Comunicación Audiovisual.
1. En el plazo de dos meses a partir de la entrada en vigor de este real decreto, los
prestadores del servicio de comunicación audiovisual, los prestadores del servicio de
intercambio de vídeos a través de plataforma y prestadores del servicio de agregación de
servicios de comunicación audiovisual, que no estuvieran inscritos en el anterior Registro
Estatal de Prestadores de Servicios de Comunicación Audiovisual, deberán presentar su
comunicación previa o solicitud de inscripción en el nuevo Registro Estatal aportando los
datos requeridos en los artículos 12 y 13.
2. De conformidad con lo establecido en el artículo 94 y la disposición final novena
de la Ley 13/2022, de 7 de julio, los usuarios de especial relevancia que empleen
servicios de intercambio de vídeos a través de plataforma dispondrán de dos meses a
partir de la entrada en vigor del reglamento que concrete los requisitos para ser
considerado usuario de especial relevancia, para presentar la solicitud de inscripción en
el Registro Estatal.
Procedimientos en curso.

Los procedimientos que se encuentran en tramitación ante el Registro Estatal de
Prestadores de Servicios de Comunicación Audiovisual a fecha de entrada en vigor de
este real decreto continuarán con su tramitación de acuerdo con lo previsto en la
normativa vigente en el momento de su iniciación.
Disposición derogatoria única.

Derogación normativa.

Se deroga el Real Decreto 847/2015, de 28 de septiembre, por el que se regula el
Registro Estatal de Prestadores de Servicios de Comunicación Audiovisual y el
procedimiento de comunicación previa de inicio de actividad, y cuantas normas de igual
o inferior rango contradigan o se opongan a lo dispuesto en el presente real decreto.

cve: BOE-A-2023-25886
Verificable en https://www.boe.es

Disposición transitoria segunda.