I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE TRANSFORMACIÓN DIGITAL. Organización. (BOE-A-2023-25886)
Real Decreto 1138/2023, de 19 de diciembre, por el que se regulan el Registro estatal de prestadores del servicio de comunicación audiovisual, de prestadores del servicio de intercambio de vídeos a través de plataforma y de prestadores del servicio de agregación de servicios de comunicación audiovisual y el procedimiento de comunicación previa de inicio de actividad.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 304

Jueves 21 de diciembre de 2023

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del procedimiento dictado por el órgano responsable de la gestión del Registro
Estatal, en los siguientes términos:
a) En los supuestos del artículo 20.1.a), 20.1.b) y 20.1.c), de la Ley 13/2022, de 7
de julio, tras la recepción de la comunicación del prestador de las circunstancias
señaladas en los mismos o a partir del momento en que el órgano competente tenga
conocimiento de dichos hechos.
b) En el supuesto del artículo 20.1.d), de la Ley 13/2022, de 7 de julio, una vez
adquirida firmeza la sanción impuesta.
c) En el supuesto del artículo 27.2 a partir del momento en que el órgano
competente tenga conocimiento de dichos hechos.
2. En la instrucción del procedimiento de la declaración de la pérdida de la
condición de prestador del servicio de comunicación audiovisual, el órgano responsable
de la gestión del Registro Estatal podrá solicitar la colaboración de otros órganos
administrativos. Asimismo, podrá requerir de terceros tales como prestadores del servicio
de agregación del servicio de comunicación audiovisual o prestadores de servicios de
comunicaciones electrónicas, información relativa a la prestación del servicio declarada
por el prestador.
3. Por resolución del titular de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e
Infraestructuras Digitales, en el plazo de tres meses desde que se acordó el inicio del
procedimiento, y previa audiencia del interesado, se declarará la pérdida de la condición
de prestador del servicio de comunicación audiovisual.
4. Contra dicha resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse
recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que la dictó, de acuerdo con lo
previsto en el artículo 123 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, o dicha
resolución podrá ser impugnada directamente ante el orden jurisdiccional contenciosoadministrativo.
TÍTULO III
Cooperación y colaboración administrativa del Registro Estatal
Artículo 31.

Deber de cooperación con la Comisión Europea.

El órgano responsable de la gestión del Registro Estatal facilitará a la base de datos
centralizada de los prestadores de servicios de comunicación audiovisual y del servicio
de intercambio de vídeo a través de plataforma de la que es responsable la Comisión
Europea, la información contenida en el Registro Estatal. Adicionalmente, se facilitarán
los datos obrantes en los registros autonómicos suministrados por estos al Registro
Estatal en el marco del cauce de cooperación previsto en el artículo siguiente.

El Ministerio de Transformación Digital y las autoridades audiovisuales competentes
de las comunidades autónomas formalizarán un convenio para la interconexión
electrónica entre el Registro Estatal y los registros autonómicos y el acceso por medios
electrónicos al conjunto de datos obrantes en los mismos, con el fin de facilitar la
federación de dichos registros y el cumplimiento de las obligaciones de la Ley 13/2022,
de 7 de julio.
Artículo 33.

Colaboración con la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia.

En el marco de colaboración previsto en el artículo 153 de la Ley 13/2022, de 7 de
julio y, con el fin de dar efectivo cumplimiento al ejercicio de las funciones encomendadas
a ambas autoridades audiovisuales en el ámbito del presente real decreto, se formalizará

cve: BOE-A-2023-25886
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 32. Deber y medios de cooperación entre el Registro Estatal y los registros
autonómicos.