I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE TRANSFORMACIÓN DIGITAL. Organización. (BOE-A-2023-25886)
Real Decreto 1138/2023, de 19 de diciembre, por el que se regulan el Registro estatal de prestadores del servicio de comunicación audiovisual, de prestadores del servicio de intercambio de vídeos a través de plataforma y de prestadores del servicio de agregación de servicios de comunicación audiovisual y el procedimiento de comunicación previa de inicio de actividad.
20 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 304

Jueves 21 de diciembre de 2023

Sec. I. Pág. 168667

6. El prestador del servicio público de comunicación audiovisual comunicará los
datos para la inscripción de sus nuevos servicios públicos de comunicación audiovisual,
incluidos aquellos prestados mediante cualquier tecnología que no utilice ondas
hertzianas terrestres, a través del procedimiento de modificación de datos inscritos y de
conformidad con el artículo 53.6 y 53.7 de la Ley 13/2022, de 7 de julio.
7. Sin perjuicio de lo previsto en el apartado 1, anualmente el órgano responsable
de la gestión del Registro Estatal enviará un recordatorio a los prestadores inscritos en él
para que actualicen, si procede, los datos inscritos en el Registro Estatal.
Artículo 26.

Cancelación registral de la inscripción.

Tras la pérdida de la condición de prestador de acuerdo con lo previsto en el capítulo
III del título II se procederá de oficio a la cancelación de la inscripción del prestador en el
Registro Estatal.
CAPÍTULO III
Procedimiento de pérdida de la condición de prestador
Artículo 27. Causas de la pérdida de la condición de prestador adquirida a través de
comunicación previa de inicio de actividad.
1. El prestador del servicio de comunicación audiovisual dejará de tener dicha
condición en los supuestos enunciados en el artículo 20.1.a), 20.1.b), 20.1.c) y 20.1.d) de
la Ley 13/2022, de 7 de julio.
2. El prestador del servicio de comunicación audiovisual también dejará de tener
dicha condición de forma general en los supuestos enunciados en el artículo 69.4 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre y, en particular, cuando se compruebe la inexactitud,
falsedad u omisión, de carácter esencial, en los datos y/o documentos detallados en los
artículos 12.1.a), 12.1.b), 12.1.c), 12.1.d), 12.1.e), 12.1.g) y 12.1.j) y 12.2.a), 12.2.b),
12.2.c), 12.2.d) y 12.2.f) y 13.1.a), 13.1.c), 13.1.d), 13.1.e), 13.1.f), 13.1.i) y 13.1.j).
Artículo 28. Causas de la pérdida de la condición de prestador del servicio de
comunicación audiovisual mediante ondas hertzianas terrestres en régimen de
licencia.
La concurrencia de alguna de las causas de extinción de la licencia previstas en el
artículo 31 de la Ley 13/2022, de 7 de julio, supondrá la pérdida de la condición de
prestador del servicio de comunicación audiovisual en régimen de licencia y seguirá el
procedimiento previsto en el artículo 30.

Los prestadores del servicio de agregación de servicios de comunicación audiovisual,
prestadores del servicio de intercambio de vídeos a través de plataforma y los usuarios
de especial relevancia que empleen servicios de intercambio de vídeos a través de
plataforma, perderán la condición de prestadores, conforme a las causas recogidas en el
artículo 20.1.a), 20.1.b) y 20.1.c) de la Ley 13/2022, de 7 de julio, a través del
procedimiento previsto en el artículo 30.
Artículo 30. Procedimiento de declaración de la pérdida de la condición de prestador.
1. El procedimiento de declaración de la pérdida de la condición de prestador del
servicio de comunicación audiovisual se iniciará de oficio mediante acuerdo de inicio

cve: BOE-A-2023-25886
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 29. Causas de la pérdida de la condición de los prestadores del servicio de
agregación de servicios de comunicación audiovisual, prestadores del servicio de
intercambio de vídeos a través de plataforma y los usuarios de especial relevancia
que empleen servicios de intercambio de vídeos a través de plataforma.