I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN PROFESIONAL Y DEPORTES. Subvenciones. (BOE-A-2023-25883)
Real Decreto 1128/2023, de 19 de diciembre, por el que se regula la concesión directa de una subvención al Comité Olímpico Español para la realización de actuaciones extraordinarias de interés público durante el ejercicio 2023.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 21 de diciembre de 2023

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5. Actuará como órgano instructor de la subvención la Subdirección General de Alta
Competición de la Dirección General de Deportes, correspondiéndole a dicho órgano instructor
comprobar los datos en virtud de los cuales deba formular la propuesta de resolución.
6. La propuesta de resolución será elevada a la Presidencia del CSD que resolverá el
procedimiento y notificará la resolución definitiva por medios electrónicos en el plazo máximo
de un mes desde la entrada en vigor del presente real decreto.
El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución legitimará a la
entidad beneficiaria para entender desestimada por silencio administrativo la concesión
de la subvención, de conformidad con el artículo 25.5 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre.
7. La resolución pondrá fin a la vía administrativa y contra la misma cabrá recurso
potestativo de reposición, en el plazo de un mes, de acuerdo con lo dispuesto en los
artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones públicas. Asimismo, cabrá interponer recurso
contencioso-administrativo, conforme a lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio,
reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, en el plazo de dos meses a
contar desde el día siguiente a la fecha de notificación al beneficiario.
8. La subvención concedida al amparo de este real decreto será objeto de publicidad
en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, de conformidad con lo establecido en el
Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el que se regula la Base de Datos Nacional de
Subvenciones y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas públicas.
Artículo 7. Cuantía y financiación.
El importe máximo de la subvención será de 1.600.000 euros, entendiendo como tal
el importe fijo de la aportación pública, siendo por cuenta del beneficiario la diferencia de
financiación necesaria para la total ejecución de la actividad subvencionada, debiendo
ser reintegrada en tal caso la financiación pública únicamente por el importe que
rebasara el coste total de dicha actividad, y se financiará con cargo a los créditos que se
habiliten en el presupuesto del Consejo Superior de Deportes para el año 2023.
Artículo 8. Formalización y pago de la subvención.
1. El pago de la subvención prevista a la entidad beneficiaria en este real decreto
se efectuará con carácter anticipado y de una sola vez, tras la resolución de concesión
de acuerdo con lo previsto en la misma, conforme a lo dispuesto en el artículo 28 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
2. La entidad beneficiaria, por su condición, queda exonerada de la constitución de
garantía de acuerdo con el artículo 42.1 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre.
3. Con carácter previo al pago de la subvención, deberá constar acreditado en el
expediente que la entidad beneficiaria se encuentra al corriente en el cumplimiento de
sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social; que no se halla incursa en
ninguno de los supuestos de prohibición establecidos en el artículo 13.2 y 3 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre; y que no es deudora por procedimiento de reintegro.
4. A estos efectos, la presentación de la solicitud de pago anticipado por la entidad
beneficiaria, la solicitud se realizará por medios electrónicos dirigida a la Presidencia del
CSD a través de registro electrónico, accesible a través de la sede electrónica asociada
al mismo de acuerdo con lo establecido en el artículo 14.2.a) de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, Esta solicitud conllevará la autorización de la solicitante para que el órgano
concedente obtenga de forma directa la acreditación de las circunstancias previstas en
los artículos 18 y 19 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, a través de
certificados electrónicos.
No obstante, la beneficiaria podrá denegar expresamente el consentimiento,
debiendo aportar entonces la certificación correspondiente de conformidad con el
artículo 22 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

cve: BOE-A-2023-25883
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Núm. 304