I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN PROFESIONAL Y DEPORTES. Subvenciones. (BOE-A-2023-25883)
Real Decreto 1128/2023, de 19 de diciembre, por el que se regula la concesión directa de una subvención al Comité Olímpico Español para la realización de actuaciones extraordinarias de interés público durante el ejercicio 2023.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 304

Jueves 21 de diciembre de 2023
c)

Sec. I. Pág. 168640

Cursos de formación:

1.º Honorarios, desplazamientos, estancias y manutención de las personas
ponentes, moderadoras y participantes en los cursos.
2.º Gastos de desarrollo y asistencia técnica necesarios para la realización de los
cursos.
3.º Gastos diversos relacionados con la celebración de dichos cursos, como
catering, azafatas y azafatos, alquiler de instalaciones, primas de seguro, diplomas o
materiales didácticos.
d)

Modelo del Deporte Español:

1.º Honorarios, desplazamientos, estancias y manutención de las personas
profesionales que desarrollan el modelo del deporte.
2.º Gastos de los participantes en las reuniones sectoriales, como viajes,
alojamiento, transporte, alquiler salas, catering o asistencias técnicas.
3. Sólo serán subvencionables los gastos a que se refiere este artículo, realizados
desde el 1 de enero de 2023 al 31 de diciembre de 2023 que hayan sido efectivamente
pagados con anterioridad a la finalización del periodo de justificación de la subvención.
Artículo 6. Procedimiento de concesión.

a) Una memoria que especifique las actividades susceptibles de ser financiadas.
b) Un presupuesto de los gastos correspondientes a las actuaciones financiables.
Este presupuesto servirá de referencia para la determinación final del importe de la
subvención a conceder al beneficiario para cada una de las actividades financiadas.
c) Una declaración responsable de la entidad de no estar incursa en ninguna de las
prohibiciones establecidas en el artículo 13.2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
d) Una declaración responsable de la entidad de no ser deudora de obligaciones
por reintegro de subvenciones.
e) En caso de que la entidad solicitante se oponga expresamente a que el órgano
concedente pueda recabar directamente la acreditación de sus circunstancias respecto del
cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, deberá presentar las
certificaciones administrativas correspondientes expedidas por la Agencia Estatal de
Administración Tributaria y por la Tesorería General de la Seguridad Social, en los términos
previstos en el artículo 22 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

cve: BOE-A-2023-25883
Verificable en https://www.boe.es

1. Esta subvención se concede de forma directa en aplicación de lo previsto en el
artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en
relación con lo establecido en los apartados 2 y 3 del artículo 28 de dicha ley, por
concurrir razones de interés público y social.
2. El procedimiento de concesión se iniciará con la entrada en vigor del real
decreto.
3. La solicitud y documentación correspondientes deberán presentarse en el plazo
máximo de diez días desde la publicación del presente Real Decreto. La solicitud se
realizará por medios electrónicos, junto al resto de la documentación, se dirigirá a la
Presidencia del CSD y se presentará en el registro electrónico, accesible a través de la
sede electrónica asociada al mismo de acuerdo con lo establecido en el artículo 14.2.a)
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. De acuerdo con lo señalado, toda la tramitación del
procedimiento será por medios electrónicos.
4. Si la solicitud no estuviera debidamente cumplimentada, no reúne los requisitos
exigidos o no se acompañarán los documentos preceptivos, el órgano instructor
requerirá a la persona solicitante para que, en el plazo máximo e improrrogable de diez
días, subsane la falta o acompañe los documentos, indicándole que, si así no lo hiciera,
se le tendrá por desistida de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los
términos previstos en el artículo 21.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Junto con la solicitud, la beneficiaria deberá aportar la siguiente documentación: