I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN PROFESIONAL Y DEPORTES. Subvenciones. (BOE-A-2023-25883)
Real Decreto 1128/2023, de 19 de diciembre, por el que se regula la concesión directa de una subvención al Comité Olímpico Español para la realización de actuaciones extraordinarias de interés público durante el ejercicio 2023.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 304

Jueves 21 de diciembre de 2023
Artículo 9.

Sec. I. Pág. 168642

Compatibilidad con otras fuentes de financiación.

1. La subvención será compatible con la percepción de otras subvenciones,
ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera
Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de
organismos internacionales, siempre que la suma de todos ellos no supere el coste de la
actividad subvencionada.
2. La entidad beneficiaria deberá comunicar al órgano concedente la obtención de
otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien la actividad
subvencionada tan pronto como se conozca dicha obtención, y en todo caso, con
anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos, tal y como
establece el artículo 14.1.d) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Artículo 10.

Régimen de justificación.

1. La justificación de la subvención se realizará según lo establecido en el
artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y en el título II de su Reglamento, en
los términos previstos en el presente real decreto.
2. La justificación adoptará la forma de cuenta justificativa por aportación de
justificantes de gasto. La cuenta justificativa contendrá una memoria de actuación y una
memoria económica, con el contenido establecido en los apartados 1 y 2 del artículo 72
del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
3. El plazo de presentación de la justificación finalizará el 31 de marzo de 2024.
Artículo 11. Reintegro de la subvención.
1. Se exigirá el reintegro de las cantidades no justificadas o de las que se deriven
del incumplimiento de las obligaciones contraídas, con el interés de demora
correspondiente desde el momento del pago, en los casos y en los términos previstos en
los artículos 37 a 43 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como en los artículos 91
a 101 de su Reglamento.
2. En el supuesto de cumplimiento parcial, la fijación de la cantidad que deba ser
reintegrada se determinará en aplicación del principio de proporcionalidad, siempre que
el cumplimiento de la entidad beneficiaria se aproxime significativamente al cumplimiento
total, y se acredite por aquella una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción
de sus compromisos. Esta proporcionalidad se aplicará a las actividades a, b, c y d del
artículo 1.1 en función de la participación en las actividades, número de licencias
implantadas, número personas formadas y asistentes a reuniones respectivamente.
3. El órgano competente para exigir el reintegro de la subvención concedida será el
órgano concedente.
Artículo 12.

Infracciones y sanciones.

Artículo 13. Publicidad de la subvención.
En las actuaciones que se lleven a cabo, en todo o en parte, mediante esta
subvención, que impliquen difusión, ya sea impresa o por cualquier otro medio, incluidas
las redes sociales, deberá mencionarse al Ministerio de Educación, Formación
Profesional y Deportes/Consejo Superior de Deportes O.A., con el fin de identificar el
origen estatal de la financiación de las actividades subvencionadas, conforme a lo
establecido en el artículo 31 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

cve: BOE-A-2023-25883
Verificable en https://www.boe.es

Las infracciones en materia de subvenciones que eventualmente se cometan se
graduarán y sancionarán de acuerdo con lo establecido en el título IV de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, y en el título IV de su Reglamento, aprobado por el Real
Decreto 887/2006, de 21 de julio.