I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Copa América. (BOE-A-2023-25881)
Real Decreto 1124/2023, de 19 de diciembre, por el que se desarrollan medidas en los ámbitos de la navegación marítima y aérea, la meteorología y el dominio público radioeléctrico para atender a los compromisos derivados de la celebración de la XXXVII Copa América en Barcelona.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 304

Jueves 21 de diciembre de 2023

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3. La citada publicidad especial incluirá la representación de una carta náutica de
Barcelona, de carácter meramente informativa y no válida para la navegación, que esté
centrada en la zona de regatas y que integre todas las ayudas a la navegación, zonas de
exclusión, canales de acceso, zonas de fondeo, balizamiento, restricciones,
comunicaciones, cualquier otro aspecto que haya sido establecido o modificado y que
resulte relevante para la celebración del acontecimiento, así como cualquier otra
información útil o de seguridad para el público en general.
CAPÍTULO III
Navegación aérea
Artículo 11. Uso del espacio aéreo afectado por la celebración de la XXXVII Copa
América Barcelona.
1. El uso del espacio aéreo, necesario para facilitar el vuelo de las aeronaves
asociadas al desarrollo de las regatas, quedará supeditado al cumplimiento de las
condiciones que se deriven de los correspondientes estudios de compatibilidad de
espacio aéreo exigibles conforme a lo dispuesto en las normas y procedimientos
aeronáuticos de aplicación, así como a los posibles acuerdos de carácter local a los que
se llegue con la entidad organizadora para la aplicación de las medidas que dimanen de
dichos estudios de compatibilidad. En caso de que sea preciso adoptar medidas que
restrinjan la operación del espacio aéreo y las operaciones del Aeropuerto Josep
Tarradellas Barcelona-El Prat, estas deberán ser las mínimas imprescindibles y deberán
ser previamente coordinadas e informadas por Enaire y Aena.
2. Los Ministerios de Defensa, del Interior, y de Transportes y Movilidad Sostenible,
este último a través de Enaire, adoptarán, conjunta o separadamente, según cuál sea su
objeto, las medidas necesarias para la salvaguarda del espacio aéreo afectado. Cuando
no proceda que tales medidas sean adoptadas conjuntamente o mediante un
procedimiento que permita a todas las autoridades competentes un conocimiento previo
de las medidas, el ministerio que las adopte informará a los restantes, y en particular a
Enaire, con la necesaria antelación. Las autoridades mencionadas acordarán el
procedimiento para llevar a cabo esas comunicaciones.
CAPÍTULO IV
Meteorología
Información meteorológica.

1. La entidad organizadora establecerá una red meteorológica de la XXXVII Copa
América Barcelona con la instalación del equipamiento meteorológico necesario, de
forma coordinada con la Autoridad Portuaria de Barcelona y la Capitanía Marítima de
Barcelona. Esta red meteorológica, disponible para la entidad organizadora y los equipos
participantes, será completada con la información meteorológica pública que proporcione
la Agencia Estatal de Meteorología (AEMET).
2. La red proporcionará información sobre temperatura del mar, temperatura del
aire, presión atmosférica, velocidad y dirección del viento, humedad relativa del aire,
dirección, velocidad y periodo del oleaje, así como dirección y velocidad de las corrientes
marinas superficiales en relación con la XXXVII Copa América Barcelona.
3. La AEMET ofrecerá servicios de predicción general para la organización y todos
los equipos participantes de manera homogénea, incluyendo, entre otras, las
predicciones marítima y aeronáutica.
4. La entidad organizadora establecerá los sistemas y procedimientos necesarios para
que la información generada por esta red meteorológica sea de uso público y facilitada en
tiempo real a los organismos que colaboren en la celebración del acontecimiento.

cve: BOE-A-2023-25881
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 12.