I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Copa América. (BOE-A-2023-25881)
Real Decreto 1124/2023, de 19 de diciembre, por el que se desarrollan medidas en los ámbitos de la navegación marítima y aérea, la meteorología y el dominio público radioeléctrico para atender a los compromisos derivados de la celebración de la XXXVII Copa América en Barcelona.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 304

Jueves 21 de diciembre de 2023
Artículo 7.

Sec. I. Pág. 168553

Emergencias marítimas.

1. La entidad organizadora someterá a la aprobación de la Capitanía Marítima de
Barcelona la disposición de medios y procedimientos para atender las emergencias
marítimas que pudieran sobrevenir durante la celebración de las regatas, incluyendo el
manual de salvamento y emergencias marítimas, de forma que se garantice la seguridad
en las operaciones marítimas y la rapidez y efectividad de las actuaciones en caso de
emergencia.
2. La Capitanía Marítima, oída la Autoridad Portuaria de Barcelona y los órganos
competentes de las demás Administraciones públicas, a propuesta de la entidad
organizadora, aprobará el manual de salvamento y emergencias marítimas en relación
con la XXXVII Copa América Barcelona.
Artículo 8.

Medidas de control y organización para la celebración de la Copa América.

1. Para la celebración de la Copa América, la Capitanía Marítima de Barcelona
dispondrá de una relación de:
a) Todas las embarcaciones participantes relacionadas con el acontecimiento,
incluyendo los barcos de vela de la competición, embarcaciones propulsadas por
hidrógeno, remolcadores, auxiliares, embarcaciones de asistencia y rescate y demás
embarcaciones de la entidad organizadora y de los equipos participantes.
b) Las tripulaciones de las embarcaciones, así como de aquellas personas que
vayan a bordo.
c) Los equipos participantes.
d) La entidad organizadora.
2. Las embarcaciones incluidas en la relación del apartado 1.a) no podrán utilizarse
para propósitos ajenos a la XXXVII Copa América Barcelona y cumplirán con las
condiciones especiales de seguridad establecidas para su utilización.
3. La tripulación de tales embarcaciones deberá cumplir con los requisitos de
titulación y formación exigidos por sus países de bandera o de adscripción.
4. Mediante resolución del capitán marítimo de Barcelona se establecerá el contenido
detallado de datos y aspectos para ser incluidos en la relación del apartado 1 y las
condiciones especiales de seguridad aplicables durante la celebración del acontecimiento.
Artículo 9.

Funciones de la Capitanía Marítima de Barcelona.

1. La Capitanía Marítima de Barcelona podrá tomar todas las medidas y actos
necesarios para coordinar a las distintas administraciones públicas con competencias en
materia de navegación marítima y tráfico portuario.
2. La Capitanía Marítima de Barcelona podrá establecer canales adecuados de
comunicación con la Armada para el intercambio de información sobre la navegación de
los buques y embarcaciones de Estado afectos a la Defensa Nacional.

1. La entidad organizadora, junto con la Capitanía Marítima de Barcelona y la Autoridad
Portuaria de Barcelona, publicarán los manuales de operaciones portuarias, marítimas,
salvamento y emergencias y procedimientos de registro de embarcaciones, así como
cualquier otro documento marítimo relacionado con la XXXVII Copa América Barcelona.
2. La entidad organizadora, junto con la Capitanía Marítima y el Ministerio de
Transportes y Movilidad Sostenible, articulará mediante su portal web oficial «https://
www.americascup.com» una publicidad especial del régimen específico de la navegación
marítima contenido en este capítulo, para que los buques de espectadores, los navegantes
nacionales e internacionales y la flota mercante, pesquera y de recreo conozcan
perfectamente tal régimen, sin perjuicio de los habituales avisos a los navegantes.

cve: BOE-A-2023-25881
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 10. Publicidad especial.