I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Copa América. (BOE-A-2023-25881)
Real Decreto 1124/2023, de 19 de diciembre, por el que se desarrollan medidas en los ámbitos de la navegación marítima y aérea, la meteorología y el dominio público radioeléctrico para atender a los compromisos derivados de la celebración de la XXXVII Copa América en Barcelona.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 304

Jueves 21 de diciembre de 2023

Sec. I. Pág. 168552

conservación de la vida marina, para evitar la influencia de las anclas en el fondo, así
como para evitar perjuicios al cableado y otras instalaciones.
Asimismo, a propuesta de la entidad organizadora, la Capitanía Marítima de Barcelona
podrá autorizar la colocación de cuantas boyas o balizas fueran necesarias o convenientes,
temporales, o sólo de uso diario, para la celebración del acontecimiento, sin perjuicio de la
obtención previa del correspondiente informe de compatibilidad con la estrategia marina o,
en su caso, de la presentación de declaración responsable al respecto.
4. Dentro de esta zona de exclusión permanente, con el objetivo de facilitar las
operaciones marítimas relacionadas con el acontecimiento, se identifican los siguientes
círculos:
a) ALFA («ALFA»): un círculo de aproximadamente dos millas y media de diámetro
con su centro situado en el punto con Latitud 41.º 22,10’N y Longitud 002.º 13,50’E.
b) BRAVO («BRAVO»): un círculo de aproximadamente dos millas y media de diámetro
con su centro situado en el punto con Latitud 41.º 23,35’N y Longitud 002.º 15,20’E.
c) CHARLIE («CHARLIE»): un círculo de aproximadamente dos millas y media de
diámetro con su centro situado en el punto con Latitud 41.º 22,15’N y Longitud 002.º 14,85’E.
Artículo 4.

Zona de exclusión diaria.

La Capitanía Marítima de Barcelona, a propuesta de la entidad organizadora,
designará durante los días de entrenamiento oficial o de regata una o varias zonas de
exclusión diaria, de carácter provisional, para todo tipo de navegación ajena a la
competición oficial, en la zona definida alrededor de un recorrido de regatas. El recorrido
de regatas es un rectángulo cuyo eje largo tiene una longitud aproximada de dos millas y
media en la dirección del viento y cuya base o anchura es perpendicular a viento y tiene
una longitud aproximada de una milla náutica. Asimismo, la Capitanía Marítima de
Barcelona determinará la navegación, usos y fondeo alrededor de la zona de exclusión
diaria mediante la correspondiente resolución.
Artículo 5.

Operaciones portuarias.

1. La entidad organizadora someterá a la aprobación de la Autoridad Portuaria de
Barcelona la disposición de medios y procedimientos de operaciones portuarias en
relación con la XXXVII Copa América Barcelona, incluyendo los procedimientos de
operaciones portuarias que deben seguir las embarcaciones relacionadas con la Copa
América de Barcelona.
2. La Autoridad Portuaria, oída la Capitanía Marítima de Barcelona, a propuesta de
la entidad organizadora aprobará los procedimientos de operaciones portuarias en
relación con la XXXVII Copa América Barcelona.

1. La entidad organizadora someterá a la aprobación de la Capitanía Marítima de
Barcelona la disposición de medios y procedimientos de operaciones marítimas en
relación con la XXXVII Copa América Barcelona, incluyendo el manual de operaciones
marítimas. En este manual se incluirá un apartado relativo a las obligaciones previstas
en el Real Decreto 1727/2007, de 21 de diciembre, por el que se establecen medidas de
protección de los cetáceos.
2. La Capitanía Marítima, oída la Autoridad Portuaria de Barcelona y a propuesta
de la entidad organizadora, aprobará el manual de operaciones marítimas en relación
con la XXXVII Copa América Barcelona.
3. La entidad organizadora someterá a la aprobación de la Autoridad Portuaria de
Barcelona, oída la Capitanía Marítima de Barcelona, los procedimientos para la entrada y
salida de embarcaciones a la Zona I del puerto de Barcelona en relación con las
embarcaciones de los equipos participantes, de la entidad organizadora y de los
espectadores.

cve: BOE-A-2023-25881
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 6. Operaciones marítimas.