I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Copa América. (BOE-A-2023-25881)
Real Decreto 1124/2023, de 19 de diciembre, por el que se desarrollan medidas en los ámbitos de la navegación marítima y aérea, la meteorología y el dominio público radioeléctrico para atender a los compromisos derivados de la celebración de la XXXVII Copa América en Barcelona.
8 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 304

Jueves 21 de diciembre de 2023

Sec. I. Pág. 168555

CAPÍTULO V
Dominio público radioeléctrico
Artículo 13.

Títulos habilitantes para el uso del dominio público radioeléctrico.

De acuerdo con el artículo 48 del Reglamento sobre el uso del dominio público
radioeléctrico, aprobado por el Real Decreto 123/2017, de 24 de febrero, la entidad
organizadora, los equipos participantes o cualesquiera personas o entidades públicas o
privadas que presten temporalmente servicios relacionados con la organización y la
celebración de la XXXVII Copa América Barcelona podrán solicitar el otorgamiento de los
títulos habilitantes que en cada caso procedan para uso privativo de frecuencias
destinadas a cubrir las necesidades de radiocomunicaciones propias del acontecimiento.
Artículo 14.

Solicitudes.

1. Los interesados dirigirán sus solicitudes a la Secretaría de Estado de
Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales del Ministerio de Transformación Digital
y de conformidad con la disposición adicional primera del Real Decreto 123/2017, de 24
de febrero.
2. Las solicitudes deberán incluir, además de los datos identificativos de su titular,
una descripción técnica de la red radioeléctrica que se quiere instalar, el servicio al que
será destinada, las necesidades de frecuencias y demás características técnicas, así
como el periodo previsto de utilización. La documentación incluirá, además, la
certificación de la entidad organizadora sobre la vinculación del solicitante con los
servicios relacionados con la XXXVII Copa América Barcelona.
Artículo 15.

Tramitación y duración.

1. Una vez analizadas las solicitudes presentadas, la Secretaría de Estado de
Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales emitirá, en su caso, los títulos
habilitantes que procedan para el uso de las frecuencias solicitadas, en el marco de lo
estipulado en el cuadro nacional de atribución de frecuencias y acorde con las
disponibilidades de espectro en la zona. Los citados títulos habilitantes se otorgarán por
un periodo de tiempo suficiente para la preparación y desarrollo del acontecimiento.
2. En relación con la subsanación de las solicitudes presentadas, el plazo para
resolverlas y notificarlas y los efectos del silencio administrativo, se estará a lo dispuesto
en el procedimiento general para la obtención de los títulos habilitantes para uso
privativo del dominio público radioeléctrico, regulado en los artículos 30 a 34 del
Reglamento sobre el uso del dominio público radioeléctrico.
3. Contra la desestimación de la solicitud, que agota la vía administrativa, podrá
interponerse potestativamente y con carácter previo recurso de reposición ante la
Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales, o ser
impugnada directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo.
Título competencial.

Este real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en los artículos 149.1.20.ª
y 149.1.21.ª de la Constitución Española, que atribuyen al Estado las competencias
exclusivas, por un lado, en marina mercante, puertos de interés general, transporte
aéreo y servicio meteorológico, y, por otro lado, en telecomunicaciones.
Disposición final segunda.

Desarrollo reglamentario y habilitación normativa.

Se habilita al Ministro de Transportes y Movilidad Sostenible, a la Ministra para la
Transición Ecológica y el Reto Demográfico y al Ministro de Transformación Digital, en el

cve: BOE-A-2023-25881
Verificable en https://www.boe.es

Disposición final primera.