I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE IGUALDAD. Subvenciones. (BOE-A-2023-25885)
Real Decreto 1015/2023, de 5 de diciembre, por el que se modifica el Real Decreto 1042/2021, de 23 de noviembre, por el que se regula la concesión directa de una subvención a la Federación Española de Municipios y Provincias para la modernización y ampliación de los dispositivos de atención y protección a las víctimas de violencia machista en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 304

Jueves 21 de diciembre de 2023

Sec. I. Pág. 168652

En su virtud, a propuesta de la Ministra de Igualdad, y previa deliberación del
Consejo de Ministros en su reunión del día 5 de diciembre de 2023,
DISPONGO:
Artículo único. Modificación del Real Decreto 1042/2021, de 23 de noviembre, por el
que se regula la concesión directa de una subvención a la Federación Española de
Municipios y Provincias para la modernización y ampliación de los dispositivos
de atención y protección a las víctimas de violencia machista en el marco del Plan de
Recuperación, Transformación y Resiliencia.
El Real Decreto 1042/2021, de 23 de noviembre, por el que se regula la concesión
directa de una subvención a la Federación Española de Municipios y Provincias para la
modernización y ampliación de los dispositivos de atención y protección a las víctimas de
violencia machista en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia,
queda modificado como sigue:
Uno.

El apartado 1 del artículo 11 queda redactado en los siguientes términos:

«1. El plazo de ejecución de las actividades subvencionadas será el
comprendido entre la publicación de la resolución de concesión, y el 30 de
septiembre de 2025, con la finalidad de cumplir con los hitos marcados por el Plan
de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
No obstante, en relación con la actividad de adaptación de un inmueble para
dotarlo de las condiciones necesarias para la creación de un Centro Estatal de
Coordinación del Servicio de Atención y Protección a las víctimas de violencia
machista (ATENPRO), a que se refiere la disposición adicional única introducida
por la disposición final primera del Real Decreto 671/2022, de 1 de agosto, el
plazo de ejecución será el comprendido entre la publicación de la resolución de
modificación de la resolución de concesión dictada al amparo de la citada
disposición adicional única, y el 30 de septiembre de 2025.»
Dos.

El apartado 2 del artículo 13 queda redactado en los siguientes términos:

«2. La FEMP justificará el cumplimiento de las condiciones impuestas y la
consecución de los objetivos previstos en el presente real decreto adoptando la
modalidad de cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto, de acuerdo
con los artículos 69, 72 y 73 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
La cuenta justificativa contendrá la siguiente documentación, que la FEMP
entregará identificada con su propio logo a más tardar el 31 de diciembre de 2025, sin
perjuicio del sometimiento a la comprobación y el control que fueran pertinentes.

1.º) Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con
identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su
caso, fecha de pago.
2.º) Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico
jurídico mercantil o con eficacia administrativa incorporados en la relación a que se
hace referencia en el párrafo anterior y, en su caso, la documentación acreditativa
del pago.
3.º) Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan
financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.

cve: BOE-A-2023-25885
Verificable en https://www.boe.es

a) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las
condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las
actividades realizadas y de los resultados obtenidos.
b) Una memoria económica justificativa del coste de las actividades
realizadas, que contendrá: