I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE IGUALDAD. Subvenciones. (BOE-A-2023-25885)
Real Decreto 1015/2023, de 5 de diciembre, por el que se modifica el Real Decreto 1042/2021, de 23 de noviembre, por el que se regula la concesión directa de una subvención a la Federación Española de Municipios y Provincias para la modernización y ampliación de los dispositivos de atención y protección a las víctimas de violencia machista en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
4 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 21 de diciembre de 2023

Sec. I. Pág. 168651

Decreto 671/2022, de 1 de agosto, por el que se regula la concesión directa de una
subvención a la Fundación ANAR para desarrollar actuaciones en materia de prevención
integral de la violencia contra las niñas, niños y adolescentes víctimas de violencia de
género y otras formas de violencia contra las mujeres, había modificado el Real
Decreto 1042/2021, de 23 de noviembre, añadiendo una disposición adicional única al
efecto de que la subvención pudiera destinarse a financiar la adaptación de un inmueble
para dotarlo de las condiciones necesarias para la creación del CEC-ATENPRO.
La Decisión de Ejecución del Consejo por la que se modifica la Decisión de Ejecución del
Consejo (UE), de 13 de julio de 2021, relativa a la aprobación de la evaluación del Plan de
Recuperación, Transformación y Resiliencia de España, de fecha 16 de octubre de 2023 (en
adelante, «Adenda»), prevé que la implementación de la medida de Inversión 4 del
Componente 22 (C22.I4), «Plan España te protege contra la violencia machista», estará
terminada, a más tardar, el 31 de diciembre de 2025.
La medida de Modernización y ampliación de los dispositivos de teleasistencia del
servicio de ATENPRO se encuentra incorporada en el Anexo de la Adenda, en el que se
indica que, en el marco de la citada Inversión 4 del Componente 22 (C22.I4): Plan
España te protege contra la violencia machista, «España invertirá en servicios de
atención telefónica y telemática para apoyar a las víctimas de la violencia contra las
mujeres, incluidas las víctimas de trata y explotación sexual».
La Adenda incorpora el nuevo hito CID 472, que no estaba incluido inicialmente en el
Decisión de Ejecución del Consejo (UE), de fecha 13 de julio de 2021, y ello conlleva la
adquisición de nuevos compromisos cuyo cumplimiento condicionará el pago del noveno
desembolso de los fondos del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia en el primer
semestre del año 2026.
En este contexto, la ampliación del plazo de ejecución y justificación que efectúa este
real decreto, posibilitará dar cumplimiento al hito CID 472 denominado «Inversiones en
servicios telefónicos y en línea para proteger a las víctimas de violencia contra las
mujeres», de acuerdo con las condiciones establecidas en la Adenda, en los siguientes
términos: «Provisión de, al menos, 30.000 dispositivos de control de medidas de
alejamiento y protección, una nueva aplicación para las víctimas y una nueva plataforma
de big data e inteligencia artificial para apoyar a las víctimas de violencia contra las
mujeres, incluidas las víctimas de trata y explotación sexual. Fecha de referencia: 1 de
febrero de 2020». El plazo máximo señalado para la finalización de este hito se sitúa en
el cuarto trimestre de 2025.
Resulta necesario, en consecuencia, modificar de nuevo el Real Decreto 1042/2021,
de 23 de noviembre, para modificar el plazo de ejecución y de justificación de las
actuaciones objeto de la subvención para adaptarlos a lo previsto en la referida Adenda.
La presente norma se adecua a los principios de buena regulación previstos en el
artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas. Cumple los principios de necesidad y eficacia, al estar
justificada por razones de interés general, establecer una identificación clara de los fines
perseguidos, estos son, la ampliación del plazo de ejecución y justificación, y resultar el
instrumento más adecuado para garantizar la consecución de sus objetivos. También se
adecua a los principios de proporcionalidad y seguridad jurídica, ya que la norma es
acorde en rango y contenido con los objetivos que persigue y regula una situación
jurídica de manera clara y objetiva, solucionando los problemas que pudieran surgir
derivados de la propia modificación del real decreto. Atiende igualmente al principio de
transparencia, al estar los objetivos y contenido claramente expuestos en la parte
expositiva y en el articulado, y al principio de eficiencia, al limitarse a regular
estrictamente lo necesario para cumplir sus objetivos y permitir la extensión de los plazos
para favorecer una gestión más racional de los recursos públicos.
En la tramitación del presente real decreto se ha recabado informe favorable de la
Abogacía del Estado en el departamento y se ha efectuado la comunicación al Ministerio
de Hacienda y Función Pública prevista en el artículo 60.3 del Real Decreto-ley 36/2020,
de 30 de diciembre.

cve: BOE-A-2023-25885
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 304